El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha confirmado la condena a un conductor de furgoneta a reintegrar a su empresa 2.477,40 euros percibidos en concepto de dietas de manutención, al quedar acreditado que durante los meses en que cobró esas cantidades se desplazaba a su domicilio a comer, sin incurrir en gasto alguno fuera de casa.

El trabajador prestaba servicios a tiempo parcial desde agosto de 2021 para un operador logístico con un horario partido, de 06:00 a 08:00 horas y de 14:00 a 16:00 horas. Entre ambos tramos disponía de un período de libre disposición. Desde el 7 de marzo hasta el 30 de noviembre de 2022, el conductor se marchaba cada día a su domicilio durante ese intervalo, hecho que quedó documentado por el GPS de la furgoneta, el registro diario de jornada y las hojas de ruta emitidas por la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos.

El tribunal ratificó la sentencia de la Sección de lo Social del Tribunal de Instancia de Girona y aplicó el criterio por el que una empresa queda exonerada de pagar dietas de manutención cuando la alimentación del trabajador desplazado no le supone coste alguno, ya sea porque la empresa la asume directamente o, como en este caso, porque el trabajador regresa a su domicilio. El TSJ desestimó la demanda del conductor, confirmó la improcedencia del despido —por no estar debidamente justificado— y al mismo tiempo declaró procedente la devolución del importe cobrado indebidamente en concepto de dietas.

La sentencia pone sobre la mesa una distinción que en la práctica genera conflictos recurrentes en el sector: las dietas de manutención no retribuyen el trabajo, sino el gasto real que conlleva estar desplazado. Cuando ese gasto no existe, la percepción carece de fundamento, independientemente de que el trabajador tenga derecho a ellas en otras circunstancias. El elemento clave en este caso no fue la interpretación jurídica del concepto, sino la existencia de prueba técnica y documental que permitió reconstruir con precisión los movimientos del conductor durante los meses en litigio.

Para las empresas de transporte, la resolución refuerza la utilidad del GPS y el registro de jornada como herramientas no solo de control operativo, sino también de defensa ante reclamaciones laborales. Para los conductores, recuerda que el cobro de dietas presupone un desplazamiento real con coste efectivo, y que la tecnología embarcada en los vehículos deja un rastro que puede volverse en contra en sede judicial.

La cuestión de las dietas en el transporte por carretera ha sido en los últimos años terreno de sentencias en múltiples direcciones: el Tribunal Supremo eximió a las empresas de justificar el gasto factura a factura cuando el desplazamiento queda acreditado, y también recordó que esas cantidades quedan fuera de la base de cotización a la Seguridad Social dentro de los límites legales establecidos. Para los conductores de transporte de mercancías por carretera, ese límite exento de justificación alcanza los 15 euros diarios en territorio nacional y los 25 en el extranjero por gastos de locomoción, y hasta 53,34 euros diarios en España y 91,35 en el exterior por manutención. Lo que esta sentencia añade es el otro lado del mismo principio: si no hay desplazamiento con coste, tampoco hay dieta que justificar.

Carlos Zubialde

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