Hacienda ha publicado la orden que fija las condiciones definitivas para cobrar la ayuda de 20 céntimos por litro de combustible, adaptándola a las exigencias que ha marcado la Comisión Europea. La obligación que más va a notar el transportista en el día a día es la de conservar durante diez años toda la documentación acreditativa del consumo de combustible y del sobrecoste soportado, un plazo que convierte lo que hasta ahora era un trámite puntual en un compromiso de archivo a largo plazo.
El límite de fondo que impone Bruselas es que la ayuda no puede cubrir más del 70% del sobrecoste que el encarecimiento del combustible ha supuesto para cada empresa, un techo que obliga a documentar con precisión ese sobrecoste si se quiere justificar la cuantía recibida ante una eventual inspección. Quedan fuera de la ayuda las empresas que hayan cobrado en el pasado una ayuda declarada ilegal por la Comisión y no la hayan devuelto, y también las grandes y medianas empresas que se encuentren en situación de crisis, aunque las microempresas y pequeñas empresas en crisis sí podrán cobrarla si no están inmersas en un procedimiento concursal.
Para quien ya está acogido al gasóleo profesional, el mecanismo sigue siendo automático, cobrar sin necesidad de solicitud adicional, pero con la obligación de guardar esa documentación durante una década. Si una empresa se encuentra en alguna de las situaciones que impiden cobrar la ayuda, tiene diez días para presentar una declaración responsable a través de la sede electrónica, y si ya ha cobrado, deberá devolverla.
El caso distinto es el de quienes no tienen derecho al gasóleo profesional y optan por la ayuda única por vehículo, limitada a 50.000 euros por empresa. Si ese tope resulta insuficiente por el tamaño de la flota, la empresa puede acogerse a la misma fórmula del 70% del sobrecoste, pero para eso debe presentar antes del 30 de julio una declaración responsable, porque si no lo hace, la Administración entenderá automáticamente que opta por quedarse en el límite de 50.000 euros. Es una fecha que conviene marcar en el calendario, porque no actuar antes de esa fecha equivale, en la práctica, a renunciar a la opción más ventajosa para una flota grande.
Queda todavía un tercer escenario, el de las empresas que combinan vehículos con derecho a gasóleo profesional y vehículos sin ese derecho, que deben además comunicar a la Administración su consumo real de combustible en los vehículos que perciben la ayuda directa por vehículo, sumando una capa más de trazabilidad documental a un mecanismo que ya no admite el mismo nivel de informalidad que en convocatorias anteriores.
Para cualquier gestor de flota, la lectura práctica de esta orden es que la ayuda al gasóleo ya no se limita a solicitarla y cobrarla, exige montar desde ya un archivo ordenado de consumos y sobrecostes que aguante una revisión dentro de varios años, cuando es fácil que ni la propia empresa recuerde con exactitud las condiciones bajo las que la solicitó.
Carlos Zubialde





