La factura electrónica obligatoria entre empresas y profesionales activa este martes 6 de octubre sus plazos de implantación, después de que el Ministerio de Hacienda publicara en el BOE la orden ministerial que regula la solución pública de facturación electrónica. La norma completa el desarrollo de la Ley Crea y Crece y del Real Decreto 238/2026, y fija dos calendarios: un año, hasta el 6 de octubre de 2027, para las empresas que facturen más de 8 millones de euros anuales, y dos años, hasta el 6 de octubre de 2028, para el resto de empresas, pymes y autónomos.

Para el transporte de mercancías por carretera, un sector donde la inmensa mayoría de las empresas son pymes y autónomos, el calendario tiene una lectura práctica. Los transportistas dispondrán de más tiempo que sus clientes, pero empezarán a recibir y a tener que gestionar antes las facturas electrónicas de los grandes cargadores y operadores logísticos que superen el umbral de los 8 millones, lo que obliga a preparar los sistemas con antelación, aunque la obligación propia llegue después.

El cambio de fondo es de formato. La factura deberá emitirse como fichero estructurado de lectura automatizada, con estándares admitidos como UBL, CII, EDIFACT o Facturae, y el PDF simple dejará de valer como factura electrónica, aunque podrá conservarse como representación visual. La información deberá remitirse además en plazos cortos, con un máximo de cuatro días naturales, excluyendo fines de semana y festivos nacionales. Las plataformas de facturación electrónica tendrán que emitir, recibir y comunicar el estado de cada factura conforme a los procesos que fije la normativa.

Esa comunicación de estados es, probablemente, el elemento con más recorrido para el transporte. Los destinatarios de las facturas deberán informar al emisor de si las aceptan o rechazan, con su fecha, y de cuándo se produce el pago efectivo completo, lo que dejará una trazabilidad que hoy no existe. El propio objetivo de la Ley Crea y Crece es reducir la morosidad comercial, un problema que el sector arrastra desde hace años. Según el Observatorio de la morosidad de Fenadismer, el plazo medio de pago al transporte bajó en agosto a 53 días, pero un 38% de los cargadores sigue pagando por encima del límite legal de 60 días, de modo que un registro obligatorio de fechas de pago puede facilitar la detección de quienes incumplen.

Conviene no confundir esta obligación con otras que coinciden en el tiempo. La facturación electrónica entre empresas no es Verifactu, que tiene su propio desarrollo reglamentario y sus propios plazos, ni tampoco el DeCA digital, que será obligatorio a partir de octubre para el transporte de mercancías por carretera. Son tres cambios distintos que van a obligar a las empresas del sector a revisar sus sistemas de gestión, y que muchas deberán abordar de forma coordinada para no multiplicar plataformas y procesos.

La recomendación que se repite entre los especialistas es empezar pronto. Adaptar la facturación no consiste solo en elegir un proveedor, sino en comprobar que el software de gestión de transporte genera los datos en el formato exigido, que los albaranes y cartas de porte se integran con la facturación y que la empresa sabe a quién debe comunicar cada estado y en qué plazo. Con un año para las grandes y dos para las pequeñas, el margen existe, pero la experiencia de otras migraciones normativas aconseja no dejar la adaptación para los últimos meses.

Carlos Zubialde

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