El BOE del 12 de junio ha publicado la Resolución de 5 de junio de 2026 de la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril, que establece las características técnicas que deben reunir los Documentos Electrónicos de Control Administrativo (los DeCA) y las aplicaciones informáticas que los generen. La resolución, identificada como BOE-A-2026-12784, no crea una obligación nueva, sino que concreta cómo debe cumplirse la que ya fijó la Ley 9/2025 de Movilidad Sostenible: a partir del 5 de octubre de 2026, el documento de control administrativo que acompaña a toda operación de transporte público de mercancías por carretera en territorio nacional deberá ser, sin excepción, digital.

El texto deroga la Resolución de 22 de mayo de 2023 y entra en un nivel de detalle que hasta ahora no existía en la normativa, lo que convierte esta publicación en la referencia operativa que el sector necesitaba para saber exactamente qué debe hacer y cómo.

El DeCA debe generarse antes del inicio efectivo del transporte, no durante ni a posteriori. Las aplicaciones que lo produzcan tienen que registrar fecha y hora de creación y de cada modificación. El documento resultante debe ser un fichero PDF nativo digital (no un papel escaneado convertido a imagen), con un tamaño máximo de 5 MB y con un código QR incorporado que contenga una URL única que enlace directamente al documento almacenado en un repositorio. Esa URL debe comenzar obligatoriamente por https:// y permitir la descarga directa del PDF, de forma que un agente de inspección pueda acceder al documento en tiempo real. Las modificaciones posteriores solo son válidas si se realizan sobre el propio PDF o mediante la generación de un nuevo fichero; no caben alteraciones fuera de ese flujo controlado.

En carretera, el conductor puede mostrar el DeCA en la pantalla del móvil o llevar una copia impresa, pero en ambos casos el QR debe estar presente y ser legible. La resolución contempla incluso la posibilidad de que el conductor presente únicamente el QR ante el agente de control. En cuanto a la conservación, tanto el cargador contractual como el transportista efectivo están obligados a guardar el documento durante al menos un año.

Hay una vía alternativa: si la operación se documenta mediante el esquema europeo eFTI (el marco de información electrónica de transporte de la UE), no será necesario presentar el DeCA en la forma que describe esta resolución. Una excepción que, en la práctica, afecta a un número todavía reducido de operadores.

El punto crítico para el sector no está en entender la norma, sino en ejecutarla. Transportistas, cargadores contractuales, transitarios y operadores logísticos tendrán que verificar si su TMS, ERP o plataforma documental es capaz de generar un PDF nativo con QR, almacenarlo en un repositorio con URL permanente y hacerlo antes de que el vehículo salga. Quien trabaje aún con documentación en papel o con sistemas que no contemplan ese flujo tiene menos de cuatro meses para resolverlo.

Carlos Zubialde

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