Sobre la campana y sin dejar margen de maniobra al sector, la DGT ha fijado el 23 de octubre, la fecha de entrada en vigor, los requisitos técnicos y las condiciones de circulación para los camiones euromodulares, justo con la entrada en vigor de los nuevos pesos y dimensiones con las 44 toneladas.

Escuece especialmente en el sector el nulo tiempo que ha dejado la DGT para reaccionar a la fijación de esta regulación, que es además de aplicación inmediata, modificando los anexos II, IX, X y XVIII del Reglamento General de Vehículos y que está llamado a cambiar el futuro del transporte a medio plazo en España.

Pese a que los cambios sean relativamente radicales, su aplicación es imposible de aplicar de forma inmediata, tiene niveles de aplicación que tienen que ser aplicados de forma gradual, y que tienen que ser asimilados por el sector y también por los cargadores y clientes.

En breve publicaremos las condiciones para los transportes de 44  toneladas, pero la resolución de la DGT regula también los camiones euromodulares, qué requisitos técnicos deben de cumplir, la seguridad, campos de visión, prevención de peligro y en general, cuáles son las condiciones de circulación.

Los conjuntos y sus módulos deberán contar con los siguientes elementos y condiciones técnicas:

  • Suspensión neumática o equivalente en los ejes motrices.
  • Espejos o detectores de ángulo muerto.
  • Sistema de advertencia de abandono de carril o asistencia de mantenimiento en el mismo.
  • Sistema de frenado automático de emergencia, capaz de detectar situaciones de riesgo y actuar para evitar o mitigar colisiones.
  • Sistema electrónico de control de estabilidad.

El vehículo motriz deberá estar homologado para una masa máxima de conjunto de 72 toneladas, y dicha capacidad deberá figurar en la tarjeta ITV. Si el vehículo tiene una homologación inferior, no podrá formar parte de conjuntos que superen ese valor.

Asimismo, el vehículo remolcador deberá disponer de un dispositivo de acoplamiento homologado conforme al Reglamento ECE n.º 55, capaz de garantizar la masa máxima de conjunto necesaria.

En cuanto a la potencia, el vehículo motriz deberá disponer de un mínimo de 5 kW por tonelada de masa máxima del conjunto, incrementándose en 1 kW por tonelada adicional cuando el conjunto supere las 42 toneladas y circule por tramos con pendientes superiores al 5 % y una longitud mínima de un kilómetro. El titular deberá garantizar el arranque en dichas condiciones, incluso con pavimento mojado.

En materia de circulación, los vehículos dedicados al transporte de mercancías deberán cumplir con una serie de requisitos específicos de señalización y seguridad.
Cada conjunto debe estar equipado con dos luces V-2 (dispositivos luminosos de destellos ámbar), situadas en la parte superior delantera y trasera del vehículo, además de llevar la señal V-6 que identifica a los vehículos largos y el distintivo V-23, que marca su contorno. A estas señales se añaden todos los elementos de señalización que el Reglamento General de Vehículos exige de manera obligatoria para este tipo de transporte.

En carreteras convencionales de doble sentido, los conjuntos deberán circular siempre con las luces de cruce o las luces diurnas encendidas, con el fin de mejorar su visibilidad ante el resto de usuarios de la vía.

Cuando las condiciones meteorológicas sean adversas —como niebla, lluvia intensa, viento fuerte o nevada— y la visibilidad sea inferior a 150 metros, estos vehículos deberán detener su circulación y abandonar la calzada. También estarán obligados a hacerlo cuando la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) active avisos de nivel rojo o naranja, según la gravedad y si el vehículo circula cargado o vacío.

La velocidad máxima permitida será la que marca el artículo 48 del Reglamento General de Circulación, aplicable a camiones, tractocamiones, furgonetas, autocaravanas de más de 3.500 kg y vehículos articulados o con remolque.

Asimismo, deberán respetarse las restricciones especiales a la circulación que cada año publica la Dirección General de Tráfico (DGT), especialmente para vehículos o conjuntos con una masa superior a 7.500 kg.

En carreteras de un solo carril por sentido, estos vehículos no podrán invadir el sentido contrario para adelantar si el vehículo que les precede circula a más de 45 km/h.
En las vías con doble calzada, los adelantamientos estarán prohibidos en rampas con una pendiente igual o superior al 4 %, así como en viaductos de más de 150 metros y en túneles. Añadir además que la carga deberá ir perfectamente estibada y asegurada, de manera que no pueda desplazarse durante la marcha ni comprometer la estabilidad del conjunto del vehículo.

Por último, la DGT ha publicado la red de itinerarios por la que estos camiones tienen permiso de circulación, por ello se recomienda acceder a su web DESDE ESTE ENLACE para poder conocer en que vías es posible circular sin solicitar previamente autorización alguna.

Carlos Zubialde

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