El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto de impulso a la descarbonización del sector del transporte y fomento de los combustibles renovables, una norma que transpone la Directiva europea DER III y que establece por primera vez un marco regulatorio estable con objetivos anuales de reducción de emisiones hasta el año 2040. La disposición cubre transporte por carretera, navegación de cabotaje y ferrocarril no electrificado, e incorpora además la senda europea ya prevista para la aviación.

Para el transporte por carretera, la norma fija una reducción de gases de efecto invernadero del 17,6% en 2030 y del 30% en 2040, medida sobre los combustibles suministrados. A esa reducción contribuirán los ahorros asociados al biodiésel y al bioetanol, que mantienen su regulación específica al margen del nuevo decreto, en una fórmula que confirma que la descarbonización no se apoyará exclusivamente en la electrificación del parque, sino también en la incorporación progresiva de combustibles renovables al mix energético del sector.

El decreto añade además subobjetivos concretos de penetración para los combustibles más avanzados, ya que los biocarburantes avanzados, el biogás y los combustibles renovables de origen no biológico, conocidos como RFNBO, deberán representar conjuntamente el 8% del carburante suministrado en 2030 y el 22% en 2040, medido por contenido energético. Para las empresas de transporte, esta doble senda, objetivo global de reducción y subobjetivo específico de renovables, aporta una hoja de ruta más previsible que la incertidumbre regulatoria que ha caracterizado hasta ahora la transición energética del sector.

El foco de las obligaciones recae sobre los proveedores de combustible, no sobre el consumo final, lo que significa que son las compañías que suministran carburante para transporte, junto con los productores de combustibles de origen no vegetal y los operadores de puntos de recarga, quienes deben cumplir estas sendas de reducción, no directamente las empresas de transporte que repostan en sus estaciones. El decreto establece además las características de sostenibilidad que deben cumplir estos biocombustibles, con el objetivo de aportar mayor seguridad a los consumidores y prevenir fraudes, incluida la publicidad engañosa sobre el origen renovable de determinados productos.

El decreto también introduce mecanismos de flexibilidad relevantes, entre ellos la posibilidad de que el hidrógeno renovable consumido en el sector industrial compute dentro del subobjetivo del transporte por carretera, siempre que la contribución a la descarbonización resulte equivalente, una fórmula que amplía el margen de maniobra de las empresas para alcanzar los objetivos marcados sin depender en exclusiva de una única tecnología.

Para la navegación de cabotaje, es decir, entre puertos españoles, la senda de reducción se sitúa en el 9% para 2030 y el 33% para 2040, complementando las obligaciones ya recogidas en el reglamento europeo FuelEU Maritime, lo que confirma que el marco normativo busca cubrir de forma coordinada los distintos modos de transporte en lugar de regularlos de manera aislada.

Con este real decreto, el Gobierno busca aportar previsibilidad a un sector que llevaba tiempo reclamando un marco estable para planificar inversiones en flota y en fuentes de energía alternativas, sin que la descarbonización dependa en exclusiva de los ritmos de despliegue de la electrificación, todavía limitados en el segmento de vehículo pesado. La aplicación real de esta senda hasta 2040 dependerá ahora de la capacidad de la industria de biocarburantes y combustibles renovables para escalar su producción al ritmo que exigen los porcentajes fijados por la norma.

Carlos Zubialde

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