La Comisión Europea, a través de la Dirección General de Transporte (DG MOVE), ha confirmado que las empresas de transporte deberán garantizar la formación adecuada de todos sus conductores, incluidos aquellos que operan vehículos comerciales ligeros, que recordemos, a partir del 1 de julio del 2026 deben de incorporar tacógrafo a sus vehículos.

Esta obligación deriva del artículo 10.2 del Reglamento (CE) 561/2006 y del artículo 33.1 del Reglamento (UE) 165/2014, que establecen que los empleadores deben asegurar que los conductores conozcan y utilicen correctamente los tacógrafos y que no existan incentivos que puedan favorecer un uso indebido de estos dispositivos. Hasta ahora, estas exigencias estaban plenamente cubiertas en el caso de los conductores de vehículos pesados gracias a la formación recogida en el Certificado de Aptitud Profesional (CAP). Sin embargo, el marco europeo evoluciona para extender estas obligaciones a nuevos segmentos del transporte por carretera.

A partir del 1 de julio de 2026, como ya deciamos, los conductores de vehículos comerciales ligeros con un peso superior a 2,5 toneladas y hasta 3,5 toneladas que realicen transporte internacional dentro de la Unión Europea también estarán sujetos a estas normas. Esto implica que deberán conocer en profundidad las reglas sobre tiempos de conducción y descanso incluidas en el Reglamento 561/2006, así como el funcionamiento y uso correcto de los tacógrafos establecidos en el Reglamento 165/2014.

La DG MOVE ha puntualizado que, aunque estos conductores deberán contar con la formación necesaria, la normativa europea no exige la obtención de la tarjeta CAP para la conducción de este tipo de vehículos, los ligeros. Los módulos formativos utilizados habitualmente en la capacitación CAP pueden servir como referencia útil para preparar a los conductores de transporte ligero, pero la posesión del certificado no será un requisito legal para este colectivo.

Esta aclaración marca un paso importante en el proceso de armonización normativa dentro del transporte europeo y anticipa un escenario en el que las empresas deberán adaptar sus programas formativos para garantizar el cumplimiento antes de la entrada en vigor de las nuevas obligaciones en 2026, que todavía tiene pendiente de decidir sobre la obligación del tacógrafo en las furgonetas eléctricas, tal y como ya adelantamos en informacionlogistica.com hace pocos días.

Carlos Zubialde

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