El Parlamento Europeo ha aprobado la reforma de la Ley Europea del Clima, incorporando un ajuste relevante para el sector del transporte por carretera: la entrada en vigor del denominado ETS2 se retrasa de 2027 a 2028. La norma, pendiente aún del visto bueno formal del Consejo, redefine además la senda de reducción de emisiones para las próximas décadas.

El texto fija un objetivo intermedio vinculante para 2040 que eleva la ambición climática hasta una reducción del 90% de las emisiones de gases de efecto invernadero respecto a 1990, manteniendo el objetivo del 55% para 2030. Más allá de la cifra, lo relevante para las empresas es el marco regulatorio que se consolida: la descarbonización deja de ser una orientación política y se convierte en una trayectoria jurídica con hitos concretos.

En ese contexto se enmarca el ETS2, que ampliará el sistema europeo de comercio de derechos de emisión a los combustibles utilizados en edificios y transporte por carretera. Aunque el impacto directo recaerá sobre los suministradores de carburante, el efecto económico se trasladará previsiblemente a la estructura de costes del transporte, en un momento en el que el combustible sigue siendo uno de los principales componentes del gasto operativo.

El aplazamiento a 2028 introduce un año adicional de margen. No es un cambio menor para operadores y cargadores que deben planificar renovaciones de flota, contratos a medio plazo y políticas de repercusión de costes. Retrasar la aplicación no elimina el mecanismo, pero sí modifica el calendario de adaptación financiera y operativa.

La reforma incorpora además elementos de flexibilidad para los Estados miembros. A partir de 2036 podrán utilizar créditos internacionales de carbono de alta calidad para cubrir hasta cinco puntos porcentuales del objetivo de reducción de 2040. También se abre la puerta a utilizar absorciones de carbono a nivel nacional para compensar emisiones difíciles de abatir dentro del propio sistema ETS. Estos instrumentos no afectan de forma inmediata a la operativa diaria del transporte, pero sí condicionan el marco en el que se diseñarán futuras medidas fiscales y regulatorias.

La Comisión Europea evaluará cada dos años los avances hacia los objetivos, teniendo en cuenta la evolución tecnológica, la competitividad industrial y las tendencias de los precios de la energía. Este punto es especialmente sensible para el transporte, donde cualquier variación estructural en el coste energético tiene un impacto directo en márgenes y en la negociación con clientes.

Si tras esas revisiones se considerara necesario, la Comisión podrá proponer ajustes en la legislación climática, incluyendo la revisión del objetivo de 2040 o la adopción de medidas adicionales de apoyo. La estabilidad regulatoria será, por tanto, relativa: existe una hoja de ruta clara, pero también mecanismos formales para endurecerla si los resultados no son los esperados.

Para las empresas de transporte y para los cargadores, el mensaje es doble. Por un lado, el calendario del ETS2 se desplaza un año, lo que ofrece cierto margen para ajustar estrategias. Por otro, la dirección de la política climática europea se refuerza y gana concreción, lo que reduce el espacio para decisiones tácticas de corto plazo basadas en la expectativa de cambios políticos.

La descarbonización del transporte por carretera no dependerá únicamente del precio del carbono, sino de la capacidad del sector para anticipar cómo y cuándo se integrarán estos costes en la cadena de valor, una cuestión que exigirá revisar contratos, inversiones y modelos operativos antes de que el nuevo marco sea plenamente exigible.

Carlos Zubialde

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