La justicia catalana modifica el alcance del convenio de transporte en Barcelona dejando la mensajería fuera

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La justicia catalana modifica el alcance del convenio de transporte en Barcelona dejando la mensajería fuera

Un nuevo fallo judicial ha cambiado el panorama normativo en el sector del reparto y la mensajería en Barcelona. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha dictado una sentencia que deja fuera del ámbito del convenio colectivo de transporte de mercancías a las empresas de mensajería y distribuc

Descripción

Un nuevo fallo judicial ha cambiado el panorama normativo en el sector del reparto y la mensajería en Barcelona. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha dictado una sentencia que deja fuera del ámbito del convenio colectivo de transporte de mercancías a las empresas de mensajería y distribución que no necesiten autorizaciones administrativas para operar. Esta decisión marca un punto de inflexión en la regulación laboral de estos servicios.

La Asociación Española de Empresas de Mensajería (AEM) ha sido la principal impulsora de esta demanda, que ha resultado en la nulidad parcial del artículo 2 del acuerdo negociado para el convenio colectivo de transporte y logística en la provincia de Barcelona para el periodo 2023-2025. La resolución afecta a empresas de mensajería y reparto, diferenciándolas de aquellas que sí requieren permisos específicos para el transporte de mercancías por carretera.

El conflicto legal tenía como principales actores a diversas organizaciones empresariales y sindicales, entre ellas la Federación Catalana de Transportes de Barcelona (Transcalit), la Organización Empresarial de Logística y Transporte (UNO), así como las federaciones de servicios de CC.OO. y UGT. Con la resolución a favor de la AEM, se genera un precedente relevante que podría influir en futuras negociaciones y regulaciones dentro del sector.

El dictamen judicial no es definitivo, ya que aún es posible interponer un recurso de casación ordinario ante el Tribunal Supremo. Las partes afectadas tienen un plazo de cinco días hábiles desde la notificación de la sentencia para presentar sus alegaciones. De no prosperar el recurso, la modificación en la aplicación del convenio quedará consolidada y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona.