El Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible publicó el pasado 28 de marzo en el BOE una orden ministerial que modifica la regulación del documento de control administrativo exigible en el transporte público de mercancías por carretera. La norma está en vigor desde el 29 de marzo y no introduce nuevas obligaciones, pero sí resuelve un problema que venía arrastrando la normativa anterior: la indefinición sobre quién asume la responsabilidad cuando los datos del documento son incorrectos o están incompletos.

La orden reformula el artículo 7 de la Orden de 2012 y traza una línea clara entre los dos actores principales de cada operación. El cargador contractual responde de los datos del envío: su propia identificación, la del transportista efectivo, el origen y destino, la naturaleza y el peso de la mercancía. El transportista efectivo responde de los datos de ejecución: la fecha del transporte, la matrícula del vehículo, la autorización especial de circulación cuando proceda, y cualquier observación o reserva vinculada a su actividad. Cada parte responde de lo que controla y de lo que está en condiciones de verificar.

Esta precisión normativa llega en un momento que no es casual. El sector tiene marcado en el calendario octubre de 2026 como fecha límite para la digitalización obligatoria del documento de control, que dejará de tramitarse en papel y pasará a gestionarse en formato electrónico antes del inicio de cada transporte. Cuando ese cambio entre en vigor, los errores o ausencias de datos tendrán consecuencias directas en un entorno donde la trazabilidad es automática y los sistemas de inspección trabajan sobre registros digitales. Saber quién debe introducir cada campo no es un detalle burocrático: es la base sobre la que se va a construir la responsabilidad en cada operación.

La norma también incluye cambios en la regulación del tacógrafo digital que merecen mucha atención, ya que a partir de ahora, los titulares del permiso de conducción tipo B podrán solicitar la tarjeta de tacógrafo de conductor, algo que hasta ahora estaba reservado a permisos profesionales de categorías superiores. La medida responde a la adaptación de la normativa española a cambios europeos que permiten conducir vehículos de mercancías de hasta 4.250 kilogramos con carnet B, particularmente cuando están propulsados por combustibles alternativos. Y anticipa otra obligación comunitaria que llegará en julio de 2026: el uso de tacógrafo en vehículos de más de 2,5 toneladas en transporte internacional.

En paralelo, la orden simplifica los trámites para obtener la tarjeta de tacógrafo, revisando los requisitos de acreditación de identidad, residencia y permiso de conducción, y permitiendo en algunos casos la verificación directa a través de registros oficiales. Es una reducción de carga administrativa menor en el conjunto de la norma, pero que afecta a un trámite que realizan miles de conductores cada año.

El sector llega a esta regulación con la digitalización del documento de control ya encima de la mesa y con poco margen para improvisaciones. Clarificar ahora quién firma qué en el documento no es un ejercicio abstracto de técnica jurídica, es establecer las reglas del juego antes de que el papel desaparezca y los errores dejen rastro permanente en un sistema digital que no admite borrones.

Carlos Zubialde

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