El Reglamento de Envases y Residuos de Envases de la Unión Europea, conocido como PPWR, entró en aplicación general el 12 de agosto, marcando el fin del periodo de adaptación para miles de empresas que comercializan productos envasados dentro del mercado comunitario. La norma sustituye a la Directiva 94/62/CE, vigente desde 1994, y al tratarse de un reglamento europeo, se aplica de forma directa en todos los Estados miembros, sin necesidad de transposición legal nacional, lo que deja muy poco margen de interpretación local sobre sus obligaciones.

El alcance del reglamento va mucho más allá de quien fabrica el envase, porque cubre toda la cadena de valor, con independencia del material y del tamaño de la empresa, e incluye explícitamente los envases de transporte, los de comercio electrónico y aquellos utilizados para proteger, agrupar o presentar mercancía durante su distribución. A partir del 12 de agosto, las empresas deberán poder demostrar la conformidad de sus envases mediante documentación técnica y, cuando corresponda, una Declaración UE de Conformidad, un expediente que habrá que conservar durante cinco años, o diez en el caso de envases reutilizables, y poner a disposición de las autoridades cuando se solicite.

Para el transporte de mercancías por carretera, este reglamento tiene una derivada operativa que conviene no pasar por alto, porque entre las obligaciones que empezarán a aplicarse de forma progresiva figura la limitación del espacio vacío en los paquetes de comercio electrónico, una medida orientada a reducir el volumen de aire que se transporta innecesariamente dentro de cada envío. Esa restricción, aunque nace como medida ambiental centrada en el residuo generado, tiene un efecto directo sobre la logística, porque paquetes mejor dimensionados significan más mercancía real por metro cúbico de camión, lo que puede traducirse a medio plazo en menos vehículos necesarios para transportar el mismo volumen de negocio, con el consiguiente ahorro de combustible y emisiones para transportistas y operadores de última milla.

La obligación documental también alcanza de lleno a transitarios, transportistas y operadores logísticos que gestionan mercancía sujeta al PPWR, porque cualquier envío que cruce fronteras dentro de la Unión Europea, o que entre desde fuera de ella, puede quedar sujeto a controles que exijan acreditar la conformidad del envase que protege esa mercancía. Empresas que importan y revenden productos envasados, o que reenvasan y modifican un embalaje antes de comercializarlo, asumen responsabilidades documentales específicas bajo el reglamento, lo que en la práctica añade una capa de verificación adicional a la gestión aduanera y de trazabilidad que ya manejan estos operadores para otras normativas, como los propios controles arancelarios reforzados que la Unión Europea aplica desde este verano al comercio electrónico de bajo valor.

El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ha confirmado que el reglamento europeo prevalecerá sobre la normativa española de envases en caso de conflicto, mientras se completa la adaptación del marco nacional, y la Comisión Europea ha publicado además directrices y una guía de preguntas frecuentes para resolver dudas de interpretación, sin que ninguno de esos documentos modifique el contenido legal de la norma. Con el resto de obligaciones del PPWR, etiquetado armonizado, contenido mínimo de plástico reciclado y criterios de reciclabilidad, entrando en vigor de forma escalonada hasta 2030, el sector logístico y del transporte afronta un periodo de adaptación continuada, en el que la trazabilidad documental del envase pasa a formar parte, junto al propio transporte físico de la mercancía, de la operativa habitual de cualquier empresa que mueva producto envasado dentro o hacia la Unión Europea.

Carlos Zubialde

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