

Para la DGT la responsabilidad en la estiba de la mercancía es del cargador (menos en paquetería)
junio 20, 2018
La dirección General de Tráfico (DGT) publica ha publicado la instrucción de desarrollo del nuevo decreto de sujeción y estiba de las cargar en los vehículos de transporte que entró en vigor el pasado 20 de Mayo, y que como consecuencia del mismo ya había "cosechado" las primeras multas.
La Instrucción de la DGT clarifica que la responsabilidad en las operaciones de la estiba de la carga, siendo el responsable principal el cargador, salvo en el transporte de paquetería donde el responsable de la correcta estiba recae sobre el transportista efectivo.
Esta instrucción se desarrolla en cumplimiento del compromiso que adoptó la DGT con el objetivo de clarificar las distintas situaciones, tal y como ya comente en el Blog en un post de esta misma semana. Esta instrucción se publicó el martes 19 de Julio con referencia 18/TV-103 de la DGT, y no aporta ningún cambio sustancial sobre el decreto, pero señala y limita algunas responsabilidades en consonancia con las que se pueden obtener del contrato de transporte terrestre de mercancías. El punto mas importante de esta normativa es la reseña sobre la responsabilidad de la estiba de mercancía, ya que esta será por cuenta del cargador, salvo que exista un acuerdo expreso con el porteador antes de la carga efectiva de la mercancía. El único transporte terrestre en el que la responsabilidad es del porteador es en el transporte de paquetería o carga fraccionada.
Con respecto a la paquetería (transporte de carga fraccionada), la normativa de la DGT indica que la responsabilidad de la estiba es del porteador al considerar que es un transporte donde se implica una recogida y reparto de envíos de mercancías consistentes en un reducido número de bultos que son fácilmente manipulados por una sola persona sin ayuda de ningún tipo de maquinaria que pueda llevar a bordo del vehículo efectivo del transporte.
