El 1 de julio de 2026 entra en vigor uno de los cambios normativos más importantes para el transporte ligero en la última década. A partir de esa fecha, los vehículos comerciales de entre 2,5 y 3,5 toneladas que operen en transporte internacional quedan incorporados al Paquete de Movilidad I de la Unión Europea, aprobado en 2020 y que hasta ahora solo vinculaba a los vehículos de más de 3,5 toneladas. La furgoneta, que durante años operó al margen de buena parte de la regulación social del transporte profesional, pasa a jugar en el mismo terreno que el camión.

¿A quién afecta?

La norma se aplica a los vehículos con una masa máxima autorizada de entre 2,5 y 3,5 toneladas, ya sea la furgoneta sola o en combinación con un remolque, cuando se utilizan en transporte internacional de mercancías o en operaciones de cabotaje remunerado. El transporte estrictamente nacional no entra en esta primera fase. Afecta tanto a conductores de la UE como de fuera de ella, siempre que estén empleados por empresas de transporte establecidas en la Unión Europea.

El tacógrafo: qué dispositivo, qué trámites

La obligación central es instalar un tacógrafo inteligente de segunda generación, los conocidos como dispositivos G2V2, con modelo DTCO 4.1a o superior. Este dispositivo registra automáticamente la actividad del conductor, incluyendo tiempos de conducción, pausas, descansos y cruces de frontera, e incorpora geolocalización de las operaciones de carga y descarga, lectura remota por parte de las autoridades mediante tecnología DSRC y almacenamiento de hasta 56 días de actividad del conductor. La instalación debe realizarse en un taller certificado.

Para activar el dispositivo, el conductor necesita también una tarjeta de conductor, trámite que desde el pasado 28 de marzo ya es accesible para los titulares del permiso B, gracias a la Orden Ministerial TRM/282/2026 publicada en el BOE, que resolvió el bloqueo técnico que hasta entonces lo impedía.

Tiempos de conducción y descanso: las mismas reglas que el pesado

A partir del 1 de julio, los conductores de furgoneta en rutas internacionales deberán cumplir exactamente los mismos límites que rigen para los camiones bajo el Reglamento CE 561/2006. Esto incluye:

  • Máximo 9 horas de conducción diaria, ampliables a 10 horas como mucho dos veces por semana
  • Pausa obligatoria de 45 minutos tras 4,5 horas de conducción, que puede dividirse en dos periodos de 15 y 30 minutos en ese orden
  • Descanso diario mínimo de 11 horas consecutivas, reducible a 9 horas como máximo tres veces por semana
  • Descanso semanal regular de al menos 45 horas, que no puede tomarse dentro del vehículo

Este último punto es relevante para quienes hasta ahora gestionaban los tiempos de forma aproximada: el tacógrafo G2V2 registra todo y las autoridades pueden leerlo en remoto en carretera, lo que elimina el margen de maniobra que existía con el papel.

Desplazamiento de conductores y cabotaje: dónde está la frontera

El Paquete de Movilidad introduce también, para este segmento, las reglas europeas sobre desplazamiento de conductores, que determinan cuándo un conductor tiene derecho a las condiciones laborales del país donde opera, incluyendo potencialmente un salario más alto.

La distinción clave es la siguiente:

  • Cabotaje y comercio transfronterizo entre dos países distintos al de establecimiento del empleador: el conductor se considera desplazado y se le aplican las condiciones laborales del país de acogida
  • Transporte bilateral desde o hacia el país donde está establecida la empresa: no genera condición de desplazado
  • Tránsito por un Estado miembro sin carga ni descarga: tampoco activa las normas de desplazamiento

En términos prácticos, una empresa española que envíe una furgoneta a hacer distribución interna en Francia o Alemania estará sometida a las condiciones laborales de esos países para esa operación, con la obligación de llevar la documentación justificativa correspondiente durante el control en carretera.

El problema de fondo: un sector que llega sin preparación

Fenadismer ha trasladado al Ministerio de Transportes un paquete de medidas urgentes porque la situación de partida es estructuralmente distinta a la del transporte pesado. Un conductor de camión lleva años conviviendo con el tacógrafo y la normativa de tiempos. Un conductor de furgoneta con permiso B nunca ha necesitado ni una cosa ni la otra, y ahora se enfrenta a ambas simultáneamente, sin que exista obligación del CAP, ya que la extensión del Paquete de Movilidad no arrastra el Código 95, por lo que la formación en normativa de conducción y descanso tendrá que cubrirse por otras vías.

Quien no haya instalado aún el tacógrafo, tramitado la tarjeta de conductor y formado a sus conductores en la normativa de tiempos llega a esta fecha con un problema real.

Carlos Zubialde

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