Desde el 30 de mayo de 2026, los neumáticos de camiones, autobuses y remolques pesados tienen en España una profundidad mínima de dibujo legalmente exigible: un milímetro en las ranuras principales de la banda de rodadura. La modificación del Anexo VII del Reglamento General de Vehículos, publicada en el BOE, cierra una laguna que llevaba décadas generando problemas reales en las inspecciones y controles en carretera.
La situación anterior era, cuando menos, singular. La normativa española fijaba 1,6 milímetros como profundidad mínima para los vehículos ligeros de hasta 3,5 toneladas, pero para los vehículos pesados —camiones, autobuses y remolques— no concretaba ninguna cifra, limitándose a exigir que los neumáticos conservaran "dibujo". Una definición tan vaga como esa no podía sino generar interpretaciones dispares en cada control de tráfico o ITV, con el consiguiente agravio comparativo entre conductores y empresas según quién realizara la inspección y con qué criterio.
La nueva norma pone fin a esa ambigüedad y, de paso, alinea a España con los requisitos técnicos ya vigentes en la mayoría de países europeos, donde esta exigencia llevaba años aplicándose sin mayor controversia.
Para las empresas de transporte, las consecuencias prácticas son directas e inmediatas. El incumplimiento se sanciona con 200 euros por cada neumático que no alcance el milímetro mínimo, lo que en un camión con dieciséis neumáticos en mal estado puede acumularse en una cifra considerable en una sola inspección. Más grave aún es el escenario en condiciones meteorológicas adversas: si un camión de más de 7.500 kilos o un autobús circula con tres o más neumáticos defectuosos sobre asfalto mojado, el conductor puede enfrentarse a una denuncia por conducción temeraria, con una sanción de 500 euros y la pérdida de seis puntos del carné.
Que el sector necesitaba esta clarificación lo refleja el hecho de que, según un estudio reciente, el 83% de los transportistas considera la profundidad del dibujo el factor más importante para la seguridad de un neumático, y más del 57% se mostraba favorable a establecer un límite mínimo obligatorio. La demanda existía; lo que faltaba era la norma.
La cuestión práctica para las flotas —especialmente para las pymes, que no siempre disponen de protocolos de revisión sistemática del estado de los neumáticos— es cómo integrar este nuevo umbral en el mantenimiento preventivo. Un milímetro puede parecer un margen amplio, pero la realidad es que un neumático puede alcanzar ese límite de forma desigual en función del eje, la carga habitual y el tipo de ruta, lo que exige revisiones más periódicas que las que muchas empresas realizan en la actualidad.
El cambio normativo es bienvenido en términos de seguridad vial y de homogeneización con Europa. Lo que conviene no perder de vista es que, a diferencia de otras reformas que llegan con periodos transitorios o fechas de aplicación diferidas, esta ya está en vigor, ya se está inspeccionando y ya se está multando.
Carlos Zubialde





