El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha anulado el régimen de circulación de la Zona de Bajas Emisiones de Málaga, al considerar que establece una diferencia de trato injustificada entre conductores según el municipio en el que está domiciliado su vehículo. La sentencia, fechada el 6 de mayo de 2026, estima parcialmente el recurso presentado contra la ordenanza de movilidad aprobada por el Ayuntamiento a finales de 2024, dejando sin efecto el capítulo que regulaba el acceso al perímetro de la ZBE, mientras mantiene vigente el resto de la norma.

El problema identificado por el tribunal reside en el criterio utilizado para autorizar o restringir el acceso a la zona restringida, porque la normativa permitía que determinados vehículos sin distintivo ambiental de la DGT circularan por la ZBE si estaban domiciliados en Málaga capital, mientras que otros vehículos con idénticas características técnicas y el mismo nivel de emisiones quedaban excluidos por estar registrados en otros municipios. Para los magistrados, esa diferenciación carece de justificación medioambiental suficiente, ya que dos vehículos con el mismo impacto contaminante deberían recibir el mismo trato, con independencia de dónde figuren matriculados.

La sentencia no cuestiona en ningún momento la legalidad de las zonas de bajas emisiones ni la obligación de las ciudades de implantarlas para reducir la contaminación urbana, ni tampoco aprecia defectos en la tramitación administrativa de la ordenanza o en los informes técnicos, económicos, jurídicos y medioambientales elaborados por el Ayuntamiento. El fallo se centra exclusivamente en el criterio de acceso empleado, que a juicio del tribunal puede entrar en conflicto con principios como la igualdad de trato, la unidad de mercado y la libertad de empresa, este último especialmente relevante para las empresas de transporte y reparto que operan con flotas matriculadas fuera del municipio malagueño.

El Consistorio deberá ahora decidir entre modificar el sistema para aplicar las restricciones de forma homogénea, con independencia del domicilio del vehículo, o presentar recurso de casación ante el Tribunal Supremo, una vía que sigue abierta porque el fallo todavía no es firme. Mientras se resuelve ese recorrido judicial, uno de los aspectos con mayor repercusión práctica afecta a las sanciones ya impuestas, porque diversos despachos especializados en recursos de tráfico sostienen que la anulación del régimen de circulación puede servir de base para reclamar contra las multas de 200 euros que la ZBE malagueña ha ido acumulando desde la entrada en vigor de su régimen sancionador en diciembre de 2025, dirigidas principalmente a vehículos sin etiqueta ambiental registrados fuera de la capital.

Para el transporte de mercancías y de última milla, que opera con flotas que a menudo cruzan límites municipales dentro de una misma área metropolitana, este fallo aporta un precedente relevante de cara al diseño de futuras zonas de bajas emisiones en otras ciudades españolas, muchas de las cuales siguen sin activar su ZBE pese a ser obligatoria desde 2023. El criterio fijado por el TSJA, restricciones basadas en el nivel real de emisiones del vehículo y no en su lugar de matriculación, podría convertirse en referencia obligada para cualquier ayuntamiento que planifique un modelo de acceso similar al que ahora ha quedado invalidado en Málaga.

Carlos Zubialde

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