Uno de los grandes problemas que actualmente tienen las empresas de transporte, sobre todo las de transporte de mercancías por carretera, es saber cuando tendrán disponible o libre un vehículo.

Esto que aparentemente puede parecer sencillo, además de ser complicado, tiene un origen que está en la lista de las peticiones que está haciendo el sector del transporte (tanto patronal como sindicatos) a los cargadores: eliminar los tiempos de espera para la labor de carga y descarga del camión.

Imaginemos que hemos conducido durante muchas horas, eso si, dentro de los plazos que la ley establece, perro aun y todo, muchas horas; llegamos al lugar de descarga dentro del horario que el cargador indico, pero nos encontramos que tenemos por delante de nosotros 5,6 o 10 camiones más, esperando para descargar.  La única solución ante la situación es armarse de paciencia, y esperar, esperar hora y horas hasta que nos toque descargar. Incluso es posible que cuando llegue nuestro turno, nos cierren la barrera y nos digan que es la hora de salida de los operarios y que tenemos que esperar hasta el día siguiente.

Otro caso habitual además de tener que esperar, es que comiencen las labores de carga o descarga, y nos dejen a medias, sea por un cambio de turno, o porque el operario es requerido para hacer otra carga que han considerado “más urgente”. Sea como fuere, al final el chofer tiene el camión detenido, no sabe cuando podrá comenzar su ruta, y en consecuencia, en su empresa, no pueden tener disposición del mismo para asignarle otro trabajo, simplemente porque no saben cuando quedará liberado.

Es verdad que existe en la LOTT un articulado que trata sobre este tema, en teoría, a partir de las 2 horas de poner el vehículo a disposición sea para la carga o descarga, la empresa de transporte puede comenzar a cobrar una indemnización por parada, se toma como referencia el IPREM, no computan las dos primeras horas y como máximo se pueden cobrar la parada por 10 horas. En los transportes internacionales, debemos de remitirnos al convenio CMR que está fechado en el año 1956 por lo que su articulado no es tan detallado como los convenios nacionales. Dentro del artículo 7 de dicho convenio se indica que es el cargador el responsable de ofrecer dentro de la carta de porte todos los datos necesarios al porteador para la correcta realización del transporte, y que en caso de que no se hiciera así por parte del porteador, este asumirá todos los gastos que sufra el transportista.

Y también tenemos que decir que esto NO se cobra en realidad, los cargadores presionan a las empresas y estás históricamente lo han aceptado, presionando a su vez al eslabón más débil de la cadena: el transportista efectivo.

Esto podría cambiar primero si hubiera una voluntad por parte de los cargadores de aplicar nuevas tecnologías en su gestión de cargas y descargas como programas de gestión de Slots y horarios con Inteligencia artificial por ejemplo; o también haciendo un seguimiento muy detallado por parte de las autoridades para evitar estos abusos. Y como no, las empresas de transporte deben de comenzar a cobrar eso que ya está legislado, y que además hoy día es demostrable mediante los posicionados del GPS que ofrecen los tacógrafos digitales.

¿Cambiará el panorama o después de la pataleta, todo seguirá igual?

Artículo propiedad de Carlos Zubialde

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