El sector del transporte igual que todos tiene sus propias preocupaciones. Algunas son las generales como la actual incertidumbre o la volatilidad de la demanda, pero también existen otras muy ligadas al sector y que además de poder ser "invisibles" para una gran parte de la sociedad están siendo una autentica losa para el sector.
Entre ellas encontramos 2 preocupaciones como son la falta de liquidez derivada de la falta de cumplimiento por parte de los clientes de la ley de pagos y por otro lado los tiempos de espera en almacenes y centros logísticos es otro de los principales problemas a destacar.
La falta del cobro del servicio en el plazo que la ley de pagos estipula tiene una solución relativamente sencilla, quien puso la ley en marcha debe de hacer cumplir la misma sancionando a quien no la cumple. Sigue resultando paradójico como en España casi no tienen consecuencias extender un talón sin fondos, cuando eso mismo no lo hace ninguna empresa de Francia o Alemania, donde las legislaciones y su cumplimiento son estrictos.
¿Qué es el tiempo de espera?
Como tiempo de espera en transporte se señala al espacio temporal que el vehículo pasa parado entre su llegada a destino y el inicio de las labores de carga o descarga. En muy habitual sobre todo en grandes almacenes logísticos, grandes plataformas logísticas de compañías del sector gran distribución encontrarnos con una gran concentración de camiones y vehículos esperando para ser descargados o cargados.
Estos tiempos de espera están regulados tanto en el convenio de transporte nacional como en el internacional, es decir, que ya existe una regulación sobre esta situación. Los tiempos de espera se les llama "indemnización por paralización"; si hablamos de un transporte nacional (España-España) según el artículo 22 de la Ley 15/2009 del 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías, el porteador (transportista) puede reclamar al cargador en concepto de paralización una indemnización cuando tiene que esperar más de 2 horas hasta que la carga o descarga de la mercancía finalice.
El plazo para realizar la carga o descarga de la mercancía se estipula en 2 horas que empiezan a contar desde la puesta a disposición del vehículo (llegada al destino) por parte del porteador/transportista o desde la llegada del vehículo al destino (esto se indica porque hay ocasiones donde todos los muelles están llenos pero el porteador ya esta en el lugar de destino sin poder acceder al recinto). Cuando se fija una hora exacta para estas operaciones por parte del cargador (cliente), las dos horas empiezan a contar desde esa hora estipulada aunque el transportista estaba antes presente en el lugar de descarga.
Si estuvieras hablando de un transporte internacional terrestre debemos de remitirnos al convenio CMR que esta fechado en el año 1956 por lo que su articulado no es tan detallado como los convenios nacionales. Dentro del artículo 7 de dicho convenio se indica que es el cargador el responsable de ofrecer dentro de la carta de porte todos los datos necesarios al porteador para la correcta realización del transporte, y que en caso de que no se hiciera así por parte del porteador, este asumirá todos los gastos que sufra el transportista.
Como se calcula la indemnización
Si estamos hablando de un transporte nacional se toma como base para el cálculo el índice IPREM que en la actualidad es de 537.84€ mensual. Para calcular la indemnización existen distintas formulas calculadas tanto por horas así como por días, el importe va aumentado por cada día de paralización.
Otros dos elementos que tenemos que tener muy en cuenta cuando calculamos el precio de la paralización es que:
• las dos primera horas no se tienen en cuenta
• no se computan más de diez horas diarias
Otro aspecto importante a tener en cuenta es que el segundo día se incrementa un 25% la cuantía fijada como precio o fracción de paralización, y el tercer día y sucesivos la cuantía se incremente en un 50%. Para hacer el calculo tenemos que multiplicar las horas de paralización por el "precio" o fracción de paralización diario multiplicado por dos, y quitando las dos primeras horas y siendo de 10 horas como máximo:
Primer día Cada hora o fracción de paralización = IPREM diario multiplicado por dos: 17,93€ (calculado el diario de 537.84€ mensuales de IPREM) x 2 = 35,86€ y un máximo por ese día de 358.60€.
Segundo día (incremento 25% la cuantía) Cada hora o fracción de paralización del segundo día = 44,83€ con un máximo de 448.30€
Tercer día y siguientes: (incremento 50% la cuantía)
Cada hora o fracción de paralización del tercer día y siguientes = 53,79€ con un máximo de 537.90€
Estos son los números pero la realidad es que el cobro de estas cantidades es algo muy muy puntual, la gran mayoría de las paralizaciones están por debajo de las 10 horas, que nos puede parecer poco pero es mas que una jornada laboral. El no pagar estas cantidades por tener que esperar empobrece al sector del transporte dando a entender que un camión y su chofer parados no tienen coste ni valor alguno.
Y por último otro aspecto importante es el coste de oportunidad que se pierde, muchos de estos camiones dejan de poder acceder a otras cargas porque están esperando a ser descargados. Imaginemos la situación si el conductor con esa carga a la que no puede acceder puede retornar a su país de origen o simplemente es el porte que le hace poder "salvar" el mes....
Artículo propiedad de Carlos Zubialde
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