El pleno del Congreso de los Diputados convalidó este jueves el Real Decreto-ley 9/2026 de medidas urgentes en materia de transporte, con 316 votos a favor y 32 en contra, de un total de 348 diputados presentes. La norma, que incluye la revisión obligatoria del precio del transporte por carretera en función de la variación del precio del combustible, adquiere así vigencia plena, aunque se tramitará a continuación como Proyecto de Ley por el procedimiento de urgencia.

El resultado en la votación no deja margen para la ambigüedad, ya que el respaldo ha sido amplio y el debate general se mantuvo en un tono comprensivo hacia la medida, aunque no faltaron reproches al Gobierno por la ausencia de análisis sobre el impacto en los precios que pagan los consumidores finales y por la falta de extensión a colectivos considerados vulnerables.

El núcleo de la reforma está en la modificación del artículo 38 de la Ley del Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías de 2009. La nueva redacción establece que la cláusula de revisión por el precio del combustible se aplicará de manera ineludible y deberá reflejarse de forma desglosada en la factura, sin posibilidad de pacto en contrario, que se considerará nulo. Es decir, el mecanismo deja de ser algo que cargador y transportista pueden negociar o ignorar para convertirse en una obligación legal con consecuencias sancionadoras.

El umbral del 5% de variación del combustible que activa la revisión se mantiene para los contratos ordinarios, pero desaparece en los contratos de transporte continuado, donde la actualización se aplicará de forma automática en cada período de facturación, independientemente del porcentaje de variación registrado. Para el sector, que trabaja mayoritariamente con relaciones estables y recurrentes, este punto tiene más peso que el umbral general, ya que traslada la revisión al plano de la operativa cotidiana sin necesidad de que se produzca un disparo brusco del precio.

La fórmula de cálculo también cambia, y es que el anterior coeficiente único por tipo de vehículo se sustituye por tres tramos vinculados al precio del gasóleo antes de impuestos, diferenciados además por categoría de vehículo: desde los que superan las 20 toneladas de masa máxima autorizada hasta los que no alcanzan los 3.500 kilos, pasando por un tramo intermedio y por los vehículos de obras. El objetivo es que la revisión refleje mejor la estructura de costes real según el tipo de operación, aunque la aplicación práctica de este modelo más granular dependerá de que los operadores lo comprendan y lo exijan.

En el plano sancionador, la norma establece multas de entre 100 y 18.000 euros para los cargadores u obligados al pago que rechacen o impidan que la factura refleje el ajuste correspondiente al combustible. La graduación depende de si el precio del transporte supera o no los 3.000 euros, y también de factores como la intencionalidad, los perjuicios causados o la reincidencia. Para activar la sanción, el transportista deberá acreditar que emitió la factura desglosada y que fue el cargador quien la rechazó o impidió su correcta expedición, lo que en la práctica exigirá documentar el proceso con más rigor del que es habitual hoy en muchas operaciones.

La cláusula del gasóleo lleva años siendo una de las reclamaciones más constantes del sector, y su aplicación efectiva, o su ausencia, ha marcado los ciclos de tensión entre transportistas y cargadores cada vez que el precio del combustible ha subido con rapidez. La norma aprobada hoy eleva la obligatoriedad, amplía los supuestos de aplicación y añade consecuencias reales para quien no la respete. Si eso se traduce en un cambio de comportamiento real en el mercado, o si los mismos cargadores que antes sorteaban la cláusula encontrarán nuevas vías para hacerlo, es una pregunta que el sector no podrá responder desde el Boletín Oficial, sino desde las facturas de los próximos meses.

Carlos Zubialde

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