Hay un momento en el proceso de entrega que dura apenas unos segundos y que puede costar miles de euros. El conductor presenta el CMR, el receptor lo firma, y la mercancía queda formalmente aceptada en las condiciones en que llegó. Si había daños visibles y no constan en ese documento, la reclamación posterior tiene muy pocas opciones de prosperar, independientemente de quién tenga razón sobre el fondo del asunto.

El Convenio CMR es explícito en este punto. Su artículo 30 establece que si los daños son aparentes y no se consignan en la carta de porte en el momento de la entrega, se presume que la mercancía llegó en buen estado. No es una presunción que admita mucha discusión posterior. Es el punto de partida legal desde el que tendrá que trabajar cualquier reclamación, y es un punto de partida muy desfavorable para quien no actuó a tiempo.

Lo que esto significa en la práctica es que el transportista no queda blindado porque no haya habido daños. Queda blindado porque el receptor no dejó constancia de ellos cuando podía hacerlo. Son cosas distintas, pero el resultado económico es el mismo.

Para que una reserva tenga valor probatorio real, tiene que cumplir tres condiciones que con frecuencia no se cumplen. Debe ser expresa: no vale una anotación vaga sobre que "algo no cuadraba" o que "el embalaje estaba tocado". Hay que describir el daño con precisión suficiente para que pueda identificarse en un expediente posterior. Debe ser contemporánea a la entrega: no al día siguiente, no cuando llegue el perito, sino en el momento en que se firma el documento. Y debe estar documentada: fotos, descripción en las casillas correspondientes del CMR y confirmación escrita al transportista si el daño no es del todo evidente en ese instante.

El CMR tiene casillas específicas para las observaciones en la entrega, y están ahí por una razón técnica y jurídica. Sin embargo, es habitual encontrar reservas escritas en los márgenes, en el reverso del documento entre las condiciones generales, en la casilla del peso o donde había un hueco libre. Con letra ilegible, abreviaturas que nadie interpreta igual o tachones sin firma adicional. Una reserva así no desaparece, pero su valor probatorio queda seriamente comprometido cuando llega al expediente de reclamación.

Para los daños que no son visibles en el momento de la entrega, los llamados daños no aparentes, el plazo es de siete días hábiles desde la recepción, según el artículo 30.1 del Convenio. Pasado ese plazo opera la misma presunción: mercancía entregada en buen estado. El mismo resultado, aunque el daño sea real y la responsabilidad del porteador esté fuera de toda duda.

Esto no es un tecnicismo menor ni una argucia legal reservada a los litigios de gran cuantía. Es la diferencia entre recuperar el valor de lo dañado o asumir esa pérdida como coste propio de la operación. Y ocurre con regularidad: daños reales, responsabilidad del transportista razonablemente acreditada, y reclamación inviable por ausencia de reserva o por una reserva que no sirve como prueba.

La pregunta que debería hacerse cualquier empresa que recibe mercancía de forma habitual es si tiene un protocolo claro para ese momento en el muelle, o si lo que hay es una práctica informal que depende de quién esté disponible ese día y de si tiene prisa o no. Porque la responsabilidad no desaparece por desconocimiento del procedimiento. Simplemente se traslada a quien no lo aplicó.

Carlos Zubialde

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