Desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 9/2026 el 16 de abril, la revisión del precio del transporte por carretera en función de la variación del combustible tiene una metodología cerrada que no admite interpretaciones ni fórmulas alternativas pactadas entre las partes. Cualquier acuerdo que se aparte de ese cálculo se considera nulo, lo que en la práctica elimina el margen que algunos cargadores habían utilizado históricamente para modular a su favor el impacto de las subidas del gasóleo.
La norma actualiza la fórmula recogida en la Orden FOM/1882/2012 y la adapta a escenarios de alta volatilidad de precios, una limitación que ya se había detectado durante la crisis de combustible de 2022, cuando la fórmula entonces vigente se demostró insuficiente para trasladar el coste real al precio del porte. La nueva metodología se basa en el precio medio semanal del gasóleo antes de impuestos publicado por la Administración, con coeficientes específicos según el tipo de vehículo y su masa máxima autorizada.
En los contratos de transporte continuado, la revisión se aplica de forma automática coincidiendo con el periodo de facturación acordado, independientemente del porcentaje en que haya variado el precio del combustible, y no cabe pacto en contrario. Esto supone un cambio respecto a la situación anterior, en la que el umbral del 5% de variación actuaba en la práctica como barrera de entrada que muchos contratos utilizaban para diferir o evitar la actualización.
El índice de referencia que debe utilizarse es el precio medio semanal del gasóleo publicado por el Ministerio de Transportes, un dato público que hace el cálculo objetivo y no sujeto a la interpretación de las partes. La obligatoriedad de esta cláusula actúa como mecanismo de ordenación del mercado, evitando que el riesgo de la volatilidad del combustible recaiga exclusivamente sobre el eslabón que pone el vehículo en la carretera.
Para los operadores de transporte, el cambio tiene una implicación en la gestión de contratos porque cualquier acuerdo con un cargador que establezca un método de cálculo distinto al regulado carece de validez legal, lo que convierte el conocimiento de la fórmula oficial en un requisito operativo básico a la hora de facturar y de negociar condiciones. Además, hasta el 30 de junio de 2026, para el cálculo de la revisión no podrán considerarse las bonificaciones y ayudas extraordinarias y temporales contempladas en el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio.
Carlos Zubialde
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