La obligatoriedad del Documento Electrónico de Control Administrativo (DeCA) ha abierto en el transporte de mercancías por carretera un periodo de fuerte incertidumbre operativa, con tres frentes que ya afectan a la cadena logística, el reparto de responsabilidades entre empresas y conductores, la presión de algunos cargadores para trasladar la emisión del documento a sus transportistas y los fallos técnicos en los controles en carretera, donde ya se están imponiendo las primeras sanciones.
Los Servicios de Inspección de Transporte y los agentes de control están imponiendo en ruta multas de más de 400 euros a conductores profesionales por carecer del documento de control, según ha denunciado la Federación Nacional de Asociaciones de Transporte de España (Fenadismer). El problema aparece cuando el cargador, como establece la normativa, genera el DeCA y se lo facilita al transportista en formato digital junto a su código QR de verificación, pero al escanearlo durante el control, el documento no aparece en el repositorio donde debe quedar almacenado o el sistema devuelve un error de lectura. En esos casos, la Inspección está tratando la situación como si el vehículo circulara sin documento, aunque el conductor muestre el soporte y el código facilitado por su cargador.
Fenadismer atribuye estos fallos a dos posibles causas: una custodia inadecuada del documento por parte de la empresa cargadora que lo ha emitido o deficiencias en los dispositivos de los propios agentes, y en ambos supuestos la sanción recae sobre el transportista. Por ese motivo, la federación ha pedido al Ministerio de Transportes la paralización inmediata de los expedientes sancionadores y que la Dirección General de Transporte Terrestre dirija una instrucción expresa a las fuerzas de vigilancia para que, durante las primeras semanas de implantación, su labor sea únicamente didáctica e informativa. La suspensión de la vía sancionadora debería mantenerse, según la organización, hasta que se garantice el correcto funcionamiento del sistema y queden claras las responsabilidades de cada parte, y mientras tanto pondrá sus servicios jurídicos a disposición de los asociados para recurrir las multas.
El segundo frente se sitúa en origen, donde algunos cargadores están obligando a los transportistas efectivos a darse de alta en sus plataformas privadas para generar ellos mismos el DeCA, con la advertencia de que si no lo hacen no podrán cargar. Desde el sector se denuncia que esta práctica traslada obligaciones legales y costes técnicos a autónomos y pequeñas flotas, y Fenadismer añade que algunos grandes cargadores utilizan esas plataformas para que sean los conductores quienes elaboren el documento, haciéndoles responsables de cualquier error en su confección.
La tercera cuestión afecta directamente al conductor asalariado, ya que algunas empresas están exigiendo a los conductores mecánicos que creen, rellenen y emitan el DeCA desde la cabina, apoyándose en el capítulo 3, artículo 16.4, del II Acuerdo General de Empresas de Transporte. Profesionales del sector recuerdan que la normativa estatal, en concreto la Orden FOM/2861/2012 y la Ley de Movilidad Sostenible, atribuye la obligación de formalizar el documento exclusivamente a las figuras empresariales, cargador y transportista. El papel del conductor en ruta, conforme al artículo 222 del ROTT, se limita a portar el código QR y exhibirlo cuando se le requiera, mientras que la gestión documental y tecnológica corresponde a la oficina.
Los tres problemas convergen en el mismo punto de la cadena, el control en carretera, donde un código que no descarga, un documento mal custodiado o uno elaborado por quien no debía hacerlo terminan resolviéndose con una sanción al transportista que está en ruta. Lo que no se puede aducir es desconocimeinto, ya que la cuestión de la digitalización del DeCA ha sido tema recurrente en los últimos meses hasta la entrada en vigor el pasado 5 de octubre.
Carlos Zubialde
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