La Confederación Española de Transporte de Mercancías ha analizado en una reunión celebrada esta semana en su sede de Madrid el impacto de la Sentencia 331/2026, del Tribunal Supremo, que confirmó la existencia de una cesión ilegal de trabajadores entre DHL Express Spain y varias empresas de transporte subcontratadas para el reparto. Aunque la organización reconoce que no se trata de una sentencia innovadora desde el punto de vista jurídico, considera que su impacto merece especial atención en un momento en el que la digitalización se ha convertido en herramienta esencial para planificar, supervisar y comprobar en tiempo real la prestación de los servicios de transporte.
El elemento central que llevó al Tribunal Supremo a declarar la cesión ilegal fue el uso de una PDA que DHL proporcionaba a los repartidores, a través de la cual recibían información sobre los repartos, registraban entregas e incidencias, transmitían datos en tiempo real y se comunicaban con los responsables de la compañía durante la jornada. El Alto Tribunal concluyó que ese dispositivo no funcionaba únicamente como herramienta de seguimiento o comprobación del servicio, sino que permitía a DHL impartir instrucciones y ejercer un control en tiempo real sobre el cumplimiento del trabajo, un elemento que el tribunal consideró determinante para apreciar la existencia de una relación laboral de facto entre la empresa principal y los repartidores subcontratados.
La sentencia añade otros dos elementos a su razonamiento, según recoge CETM, la aportación de furgonetas por parte de las empresas subcontratadas no tenía peso económico y técnico suficiente para prevalecer sobre la prestación personal de los repartidores, y tampoco se valoraron circunstancias probadas como que los responsables de algunas subcontratas acudían cada mañana a los almacenes de DHL para ayudar a organizar la mercancía, o que fueran los propios repartidores quienes decidían según su criterio cómo distribuir el reparto.
Para la Confederación, esta cuestión resulta especialmente sensible en un sector donde la digitalización permite conocer en tiempo real el estado de los envíos, optimizar rutas y comprobar el cumplimiento de los servicios contratados, y defiende que la utilización de herramientas digitales no debería confundirse por sí misma con el ejercicio del poder de dirección sobre los trabajadores, ya que considera que estas herramientas resultan hoy imprescindibles para garantizar calidad, seguridad y eficiencia en el transporte. CETM reclama por ello mayor seguridad jurídica para que las empresas puedan utilizar sistemas de geolocalización, trazabilidad, gestión de rutas y comunicación con conductores sin que ello se interprete automáticamente como dirección laboral sobre el personal de una empresa subcontratada, insistiendo en la necesidad de distinguir entre la coordinación y supervisión de un servicio de transporte y el ejercicio efectivo del poder de dirección sobre quienes lo ejecutan.
La organización sitúa esta reclamación en un contexto de crecimiento sostenido del comercio electrónico y de los servicios de última milla, donde la gestión digital del reparto y el seguimiento en tiempo real forman ya parte de la operativa habitual de cualquier empresa del sector. CETM concluye pidiendo que empresas, trabajadores y Administración dispongan de criterios claros y previsibles que permitan diferenciar cuándo una herramienta digital constituye un mecanismo legítimo de coordinación del servicio, y cuándo puede llegar a implicar un ejercicio del poder de dirección propio de una relación laboral, evitando así que la digitalización termine generando una inseguridad jurídica que limite modelos de subcontratación ya plenamente integrados en la actividad del transporte.
Carlos Zubialde





