Con la entrada en vigor del Real Decreto Ley 14/2022, esta emitía la distinción entre que tipos de transporte terrestre y en que casos, es necesario o no emitir una carta de porte o el documento de control administrativo.

Las cartas de portes son obligatorias cuando el precio del servicio/transporte sea superior a los 150 euros, en esos casos es necesario expedir el documento de control que, además, debe de contener una serie de datos de forma obligatoria para que tenga validez:

-Nombre, NIF y denominación social del cargador (en su caso, puede ser del expedidor también)

-Nombre, NIF y denominación social del transportista efectivo

-Día, hora y lugar de la recepción de la mercancía por parte del transportista o porteador efectivo

-Día, fecha y hora prevista de entrega de la mercancía en destino

-Nombre y dirección completa del destinatario

-Naturaleza de la mercancía: se debe de detallar peso, volumen o masa de la misma, etc

-Precio del transporte: se debe de reflejar el precio del transporte, así como los gastos relacionados con el transporte, salvo que este precio conste en otro documento contractual por escrito. El precio y los gastos se suponen que deben de cubrir el total de costes que asume el porteador o transportista efectivo en la prestación del servicio.

Como se observa, el precio NO es obligatorio que se refleje en la carta de porte si ya está pactado en otro documento contractual. Es necesario diferenciar entre carta de porte y contrato de transporte; la carta de porte es el documento del transporte efectivo que puede ejercer como documento de control, mientras que el contrato es un documento de prestación de servicios en unos términos entre el cliente y su proveedor de transporte, que puede no ser el transportista efectivo. La carta de porte se expide porque existe un contrato de transporte, están relacionados pero son dos cosas distintas. La carta de porte es la prueba de la existencia de un contrato de transporte.

Otro punto importante, al respecto de la posibilidad de no inclusión del precio del transporte en la carta de porte cuando ya existe un documento contractual, incluye como tales contratos marco o incluso intercambio de emails, una práctica cada vez más común.

También es de mención que no existe un modelo oficial de carta de porte, por lo que será válido cualquier tipo de documento (sea formato papel o digital), siempre que este contenga todos los requisitos que hemos detallado anteriormente. En caso de ser expedido en papel, la LCTTM indica que se debe de expedir por triplicado, mientras que si es digital, será válido siempre que este pueda ser transformado a formato papel.

Artículo propiedad de Carlos Zubialde

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