El Consejo de Ministros ha aprobado este martes la nueva regulación de la jubilación flexible, la modalidad que permite a los pensionistas compatibilizar el cobro de parte de su prestación con un empleo a tiempo parcial, completando así la reforma del sistema de pensiones iniciada en 2021. La norma entrará en vigor tres meses después de su publicación en el BOE.

La principal novedad respecto al marco actual es la ampliación de la horquilla de jornada permitida: el mínimo sube del 25% al 33% y el máximo pasa del 75% al 80%, de forma que quien se acoja a esta modalidad deberá trabajar entre un tercio y el 80% de una jornada completa para poder mantener la pensión de forma simultánea. Además, se elimina el período mínimo de espera desde el acceso a la jubilación para poder solicitar el retiro flexible, de manera que se puede activar en cualquier momento una vez reconocida la prestación.

El Gobierno introduce un incentivo económico vinculado al tiempo de permanencia en la situación de jubilación flexible. La cuantía de la pensión se reduce en proporción inversa a la jornada trabajada desde el primer momento, pero pasados seis meses desde el inicio de la actividad, los trabajadores con una jornada de entre el 55% y el 80% recibirán un incremento adicional del 25% sobre su pensión, mientras que quienes trabajen entre el 33% y el 55% verán subir su prestación un 15% adicional. Los autónomos que se acojan a esta modalidad podrán percibir hasta el 25% de su pensión mientras mantienen la actividad compatible.

La cara menos favorable de la reforma es la eliminación del recálculo de pensión para quienes regresen a la jubilación plena tras haber compatibilizado trabajo y prestación, ya que el tiempo cotizado durante ese período no computará para mejorar la pensión definitiva. Esta mejora solo se mantiene para los pensionistas que accedieron de forma involuntaria a una jubilación anticipada: cuando vuelvan a la jubilación plena desde la flexible, su base reguladora y el porcentaje aplicable sí se recalcularán en función del período de cotización acreditado.

Para el sector del transporte, donde el perfil del autónomo con décadas de actividad es mayoritario y la escasez de conductores profesionales es una de las preocupaciones estructurales más citadas, la nueva regulación abre la posibilidad de que conductores jubilados puedan reincorporarse parcialmente a la actividad sin perder la totalidad de su prestación. Si el incentivo económico resulta suficiente para movilizar a ese perfil de trabajador es una pregunta que el mercado laboral del sector irá respondiendo en los próximos meses.

Carlos Zubialde

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