El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha establecido que Amazon Road Transport Spain puede responder solidariamente de los salarios impagados por las empresas subcontratadas que reparten sus paquetes, al considerar que esa actividad forma parte del propio ciclo productivo de la compañía. La sentencia aplica el artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores, que obliga a la empresa principal a responder de las deudas salariales de sus contratistas cuando el servicio externalizado corresponde a su propia actividad.

El caso llegó al tribunal a través de un conductor que había trabajado desde mayo de 2021 para Rioba Logistic, empresa que mantenía con Amazon un contrato para recoger, transportar y repartir paquetes utilizando furgonetas alquiladas con el logotipo de la compañía, a cambio de una compensación publicitaria. El trabajador reclamaba 4.875 euros en concepto de diferencias salariales, alegando que debía aplicársele el convenio de logística, paquetería y actividades anexas al transporte de mercancías de Madrid, en lugar del convenio estatal de mensajería que aplicaba su empleadora, y dirigió la demanda también contra Amazon, solicitando su condena solidaria.

El primer punto relevante de la sentencia resuelve precisamente esa cuestión del convenio aplicable, un debate con implicaciones que van mucho más allá de este caso concreto. La Sala determina que debe aplicarse el convenio de logística, no el de mensajería, porque el elemento decisivo es que el conductor no aportaba vehículo propio ni asumía sus costes de mantenimiento o combustible, sino que utilizaba una furgoneta proporcionada por la empresa, una circunstancia que rompe con el presupuesto del convenio de mensajería, construido en torno a la figura del mensajero que pone su propio vehículo al servicio de la empresa. El tribunal recuerda que importa más el objeto real de la actividad que la clasificación administrativa bajo la que esté inscrita la empresa.

El segundo pronunciamiento, y el de mayor alcance para el sector de la distribución, aborda la responsabilidad de Amazon como empresa principal. La compañía argumentó que actuaba solo como operador de transporte, mientras el reparto material lo ejecutaba Rioba con sus propios medios, lo que a su juicio situaba ambas actividades en planos distintos. La Sala rechaza esa separación, señalando que Amazon Road Transport Spain tiene por objeto precisamente la prestación de servicios logísticos y de distribución, y que externalizar el último tramo de entrega no altera la naturaleza de esa actividad, porque sin reparto no hay entrega, y sin entrega el negocio queda incompleto. El tribunal concluye que Rioba no desarrollaba una función meramente accesoria, sino una fase incorporada al resultado que Amazon ofrece a sus clientes, lo que activa la responsabilidad solidaria prevista en el artículo 42 cuando existe una deuda salarial acreditada.

Pese a ganar ambos debates jurídicos de fondo, el trabajador perdió el litigio porque no logró demostrar que hubiera cobrado por debajo de lo establecido en el convenio. La Sala rechazó modificar los hechos probados basándose únicamente en las tablas salariales del convenio, al considerar que estas solo acreditan el mínimo legal, no lo efectivamente cobrado, y que para ello eran necesarias nóminas o justificantes bancarios, de los que solo se aportaron tres meses de un periodo reclamado de casi un año. Con los datos disponibles, el cálculo final mostró que el trabajador había percibido en total más de lo que le habría correspondido aplicando el convenio de logística, por lo que el tribunal confirmó la absolución tanto de Rioba como de Amazon.

Para el sector de la última milla, la sentencia deja una doctrina con recorrido más allá de este caso concreto, externalizar el reparto a una subcontrata no exime a la empresa principal de responder por las deudas salariales generadas en ese último eslabón, siempre que exista una deuda real y debidamente acreditada. Para los trabajadores de empresas subcontratadas del sector, el fallo recuerda además que ganar el debate sobre el convenio aplicable o sobre quién debe responder no basta si la reclamación económica no se sostiene con nóminas, justificantes bancarios u otra prueba documental que acredite con precisión la diferencia salarial reclamada.

Carlos Zubialde

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