Como contraprestación al apoyo de Junts al Decreto con las medidas económicas para paliar los efectos de la guerra de Irán, el Gobierno ha aceptado eximir del IVA a los autónomos que facturen hasta 85.000 euros al año, el umbral que fija la Directiva comunitaria. Una negociación política ha acelerado lo que Bruselas llevaba tiempo reclamando a España, que ya tenía abierto un expediente sancionador por no haber traspuesto esta norma.

El régimen de IVA en franquicia implica que los autónomos que no superen ese umbral de facturación no repercutirán IVA en sus facturas, con lo que desaparece para ellos la obligación de presentar declaraciones trimestrales y anuales. Es una simplificación administrativa real, especialmente relevante para los transportistas autónomos o pequeños operadores que gestionan solos su fiscalidad y que dedican un tiempo desproporcionado a trámites que no generan valor operativo. El IVA soportado en sus compras y gastos, por su parte, se deduciría como mayor coste de la actividad.

El problema no está en la medida en sí, sino en el momento y el contexto en que llega. El sector del transporte por carretera lleva semanas absorbiendo la crisis del combustible, con más de 30.000 transportistas que tributan en módulos sin saber todavía si el Gobierno aprobará una prórroga en el límite de facturación que les permita seguir en ese régimen durante 2026, y el primer trimestre del año está a punto de cerrarse. Dos cambios fiscales abiertos al mismo tiempo, sin respuesta clara sobre ninguno de los dos.

La franquicia de IVA y el régimen de módulos no son incompatibles, pero su coexistencia genera dudas legítimas sobre hacia dónde se dirige la fiscalidad del autónomo del transporte. Si la franquicia avanza, el IVA en módulos pierde sentido como simplificación, lo que abriría el debate sobre si Hacienda aprovechará este movimiento para acelerar la salida del sistema de estimación objetiva, algo que la Agencia Tributaria lleva tiempo señalando como objetivo.

Para un autónomo del transporte con facturación por debajo de los 85.000 euros, la medida puede ser un alivio burocrático real si se implementa bien y con tiempo suficiente para adaptarse. Para quien está por encima de ese umbral o que trabaja en operaciones mixtas con distintos tipos de clientes, la transición puede generar fricciones comerciales, ya que sus facturas dejarán de llevar IVA mientras que sus proveedores sí lo repercutirán.

Que una medida fiscal de este calado llegue como moneda de cambio en una negociación parlamentaria, sin un plan de comunicación ni un periodo de adaptación anunciado, dice bastante sobre cómo se están gestionando los cambios regulatorios que afectan al sector. La norma puede ser buena; la forma en que llega, mucho menos.

Carlos Zubialde

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