La nueva Ley de Movilidad Sostenible ya es una realidad, será vigente desde el 5 de diciembre tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado. La norma parte de una premisa fundamental: desplazarse no es únicamente una actividad funcional, sino un derecho colectivo cuyo adecuado ejercicio debe ser garantizado por los poderes públicos, y así lo reflejada en la publicación en el BOE, que puedes ver AQUÍ
La ley redefine el marco jurídico actual y lo orienta hacia un modelo en el que la movilidad adquiere un carácter integral y sostenible. Muchos de sus contenidos poseen una naturaleza programática, lo que abre la puerta a futuros desarrollos normativos por parte de distintas Administraciones, que deberán desplegar sus propias políticas de movilidad coherentes con esta nueva visión. Aunque la norma establece un marco estructural sólido, su aplicación práctica dependerá en gran medida de su posterior desarrollo reglamentario.
El texto legal se articula en un título preliminar y ocho títulos que abordan desde los fundamentos del derecho a la movilidad hasta cuestiones operativas, regulatorias y sancionadoras. El título preliminar fija el propósito general, define los conceptos clave y establece los principios que deben guiar a las Administraciones públicas en la implantación de políticas de movilidad.
La logística y el transporte de mercancías reciben un tratamiento específico en el título VI de la nueva ley, donde se reconoce su valor estratégico para la economía española. La norma busca aumentar la participación del ferrocarril en el transporte de mercancías, mejorar la eficiencia de los nodos logísticos y consolidar aquellos considerados de interés estratégico estatal. En este bloque también se subraya la importancia de habilitar zonas de estacionamiento seguras para profesionales del transporte por carretera, un elemento clave tanto para la seguridad operativa como para la protección de las mercancías.
Además, en las diversas disposiciones adicionales se introducen medidas de interés para el sector logístico, como el impulso a las autopistas ferroviarias, la creación de un sistema de bonificaciones en cánones ferroviarios y el desarrollo de un programa de apoyo al transporte de mercancías por ferrocarril, el gran abandonado del sector del transporte. Asimismo, se plantea que las Administraciones evalúen la creación de áreas seguras específicamente destinadas a vehículos que transportan mercancías peligrosas, garantizando el cumplimiento normativo y reforzando la seguridad vial.
¿Y el documento de control digital para el transporte?
Si, está en la nueva Ley de Movilidad, en la disposición transitoria octava se establece que el documento de control administrativo será obligatorio para el transporte público de mercancías, que deberá utilizarse exclusivamente en formato digital a partir del 5 de octubre de 2026 para todos los transportes que realicen las empresas para sus clientes. Y no queda excepción ninguna por el momento, por lo que en 10 meses exactos desde la entrada en vigor de la Ley de Movilidad sostenible, todo documento de control de transporte tiene que ser digital, y es ese el tiempo que tiene el sector, 10 meses, para "ponerse las pilas" en ello.
Carlos Zubialde
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