¿En cuántas ocasiones te han pedido el DNI para hacerte entrega de un envío cuando has hecho una compra de ecommerce?

Un buen número de empresas de transporte solicitan al destinatario que se identifique mediante su Documento Nacional de Identidad, qué, además, anotan en sus PDA o soporte donde gestionan las entregas, pero, ¿pueden pedirnos las empresas de transporte que les enseñemos el DNI para hacer una entrega?

Primero, repasando lo que dice la legislación, encontramos que como ciudadano español, tienes la obligación legal de mostrar tu DNI solo a las autoridades cuando te lo requieran, como pueden ser la Policía, Guardia Civil u otras fuerzas de seguridad, siempre que sea necesario para identificarte o para comprobar que eres el titular de un derecho o deberes específicos.

Sin embargo, no existe una obligación legal de mostrar tu DNI a una empresa privada, a menos que sea necesario para llevar a cabo un trámite o un contrato. Aunque las empresas privadas pueden solicitar ver tu DNI como medida de verificación, no tienen la obligación legal de exigirlo y no pueden obligarte a mostrárselo, tienes derecho a negarte a hacerlo.

La obligación legal de mostrar el DNI a las autoridades se basa en el artículo 35.4 de la Constitución Española, que establece que "los ciudadanos tienen el deber de colaborar con las autoridades en el mantenimiento del orden público". Además, la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, del Código Penal, establece en su artículo 574 que "el que se negará a identificarse o diera falsa identidad a las autoridades o funcionarios que, en el ejercicio de sus funciones le requieran su identificación, será castigado con la pena de multa de seis a doce meses".

En cuanto a la protección de datos personales, en España está regulado por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y de Garantía de los Derechos Digitales, que establece las normas para el tratamiento de datos personales y las obligaciones de las empresas y organizaciones que los tratan. En particular, el artículo 5 establece el principio de minimización de datos, según el cual, los datos personales deben ser adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario en relación con los fines para los que son tratados. Y el artículo 6 establece el principio de licitud, según el cual, el tratamiento de datos personales sólo será lícito si se cumplen alguna de las condiciones previstas en la propia ley.

Es importante también mencionar que el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relacionado con la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD) es una normativa que regula el tratamiento de datos personales en todos los Estados miembros de la Unión Europea y se aplica a todas las empresas, independientemente de su ubicación geográfica, si tratan datos personales de personas físicas en la Unión Europea.

¿Me lo pueden pedir o no?

Como hemos visto, las empresas privadas pueden pedir que te identifíques mediante el DNI, pero NO estas obligado a enseñarlo para que te hagan la entrega del envío. Otra cosa es que te niegues a identificarte, pero si te identificas, no pueden negarse en la entrega del envío.

Otro tema distinto es que hace esa empresa de transporte con tus datos, incluido el DNI, qué como hemos señalado, deben de garantizar de forma muy detallada, y si podemos pedir mayor información sobre este apartado (tipo de fichero, responsable del mismo, la temporalidad de los datos etc).

La cuestión práctica es que otro grupo de empresas han declinado pedir el DNI al destinatario de un envío, dando por bueno que este se identifica como tal en la dirección del envío, sabedores que puede ser una cuestión que puede acarrear una fricción con el destinatario, y aceptando que los potenciales problemas de identificación de envíos no reconocidos como entregados es mucho menor que el mal nombre, los problemas y la perdida de tiempo que supone pedir el DNI a los destinatarios.

Artículo propiedad de Carlos Zubialde

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