Francia obliga a la notificación de las emisiones de gases
Desde el pasado 1 de enero del 2025, Francia exige que las emisiones de gases de efecto invernadero que se emiten a la atmosfera por las empresas que realizan actividad en el país, deben de comunicar la cuantía de esas emisiones de CO2. Este cambio normativo afecta a miles de empresas, incluidas las

Desde el pasado 1 de enero del 2025, Francia exige que las emisiones de gases de efecto invernadero que se emiten a la atmosfera por las empresas que realizan actividad en el país, deben de comunicar la cuantía de esas emisiones de CO2. Este cambio normativo afecta a miles de empresas, incluidas las de transporte de mercancías por carretera, que realicen su actividad en el país galo.
Según el Código de Transporte francés, el obligatorio comunicar a las autoridades por parte de las empresas y los particulares que comercialicen u organicen un servicio de transporte (indistintamente si es de mercancías o personas). Además, se deberá proporcionar al beneficiario del servicio información relativa a la cantidad de gases de efecto invernadero emitidos por el o los modos de transporte utilizados para prestar este servicio, que posteriormente también puedan incorporar en sus auditorias de emisiones.
Esta normativa es de aplicación en todo el territorio francés, y de forma inicial solo deberán de comunicar las empresas de transporte que realicen cabotaje en Francia. Los servicios internacionales, tanto si Francia es país de carga o descarga, está contemplado que también entren en esta misma normativa, pero está pendiente de la aprobación de otras normativas que puedan permitirlo.
La comunicación de las emisiones de CO2 según el Código de Transporte francés, se le tiene que comunicar a la persona o empresa que organiza o comercializa el servicio de transporte. Esto en la práctica quiere decir que es el cliente que contrata el servicio quien debe de ser notificado, y si este es francés, sin duda debe de recibir esa información para que pueda comunicar sus datos a las autoridades. Este sistema de comunicación se adopta en trasposición de las directivas de la Unión Europea, con la diferencia que en Francia ya es obligatorio su comunicación por parte de las empresas, mientras en otros países de la UE como España, todavía se está en fases iniciales, y las emisiones de Scope 3, en las cuales se engloban el transporte, por ahora no es obligatorio de comunicar a las autoridades.
El decreto estipula también que la información de la emisión de CO2 por parte del cliente debe de ser facilitado a las autoridades en un plazo máximo de 2 meses desde la finalización del servicio, pero no define en formato ni el plazo de la comunicación de la información por parte de la empresa de transporte, por lo que se deja abierto a un acuerdo entre cargador y transportista cuando y como remitir los datos, eso sí, teniendo en cuenta el plazo que tiene el cargador de máximo 2 meses para aportar a las autoridades la información.
Como disposición final, la normativa no refleja una tabla sancionadora en caso de incumplimiento, pero si hace mención que es posible llegar a sancionar a las empresas que no presenten la auditoria de sus emisiones con un importe sancionador de hasta 3.000€, aunque esto está según las últimas informaciones todavía en fase de desarrollo normativo.