En mayo del 2018 entra en vigor el Real Decreto 563 2017 relativo a la correcta estiba y aseguramiento de la mercancía para el transporte por carretera. Esa nueva ley proviene de la preocupación de la Unión europea por reducir los accidentes en el transporte de mercancías por carretera, ya que según diversos estudios, el 25% de los accidentes tiene como causa una mala estiba y aseguramiento de la mercancía (otros estudios llegan a cifrar en un 45% este supuesto).
Para las empresas de transporte en su figura de cargadoras (porteadoras) de las mercancías, supone un verdadero problema la mala estiba y manipulación de la mercancía, ya que como consecuencia suele haber reclamaciones por daños en la mercancía, accidentes laborales del personal, desperfectos en las gabarras y vehículos, etc.
Hasta ahora no existía ninguna regulación que atendiera de forma directa y única a las operaciones de carga de la mercancía en el camión con el objetivo de asegurar una correcta carga de la misma en un entorno de seguridad. Las únicas menciones regulatorias decían o indicaban que la carga debía de hacerse de una forma correcta y quedar bien sujeta, cosa lógica vamos. La Unión Europea ha trabajado para recopilar los distintos métodos y técnicas existentes en el aseguramiento de la carga, con el objetivo de crear un sistema estandar aplicable en todas las cargas que se realizan en los camiones que circulan por la unión Europea. El resultado fue la directiva 2014 47 EU relativo a los sistemas obligatorios, y que el Gobierno Español ha trasladado en el Real Decreto 563 2017 que entra en vigor en el mes de Mayo ( el 20/05/2018).
El Real Decreto 563 2017 es de obligado cumplimiento para todas las empresas que realicen carga en vehículos de transporte terrestre sean con origen/destino nacional o internacional ( Unión Europea); el incumplimiento de la norma será multada, y además puede tener responsabilidades tanto legales como incluso penales para el infractor.

El Real Decreto 563 2017

Lo mejor es leer el Real Decreto par poder tener toda la visión del mismo ( si quieres lo puedes descargar AQUI ), pero una de las partes mas importantes es el Anexo III, donde se determinan las normas técnicas que deben de aplicarse en la fijación de las cargas dentro de un camión. Esta normativa regula las normas cuestiones como las capacidades y unidades de amarre que tiene que tener una carga, clasifica las deficiencias de un incorrecto amarre de la mercancía, quien hace y como se hacen las inspecciones, y quien y como evalúa el amarre de una carga, las ineficiencias y responsabilidades.
Algunas de estas responsabilidades dependiendo de la gravedad y la clasificación de una mala estiba recaen sobre el cargador o incluso sobre el propio conductor en caso de un accidente o de una inspección. Os recomiendo la lectura del Real decreto, pero os detallo este punto que es el que mayor conflicto a generado, estas son las faltas que estipula una mala carga, la gravedad y responsabilidad:
Esta nueva normativa no esta exenta de cierta polémica ya que varias asociaciones de transporte han hecho público sus dudas sobre los aspectos de aplicación de responsabilidades en los casos en los que esta recae sobre el conductor y el titular del vehículo. Según estas federaciones, la normativa choca frontalmente con el reglamento de transporte, en la cual se determina que el conductor NO INTERVIENE en el proceso de la carga, por lo que entienden que en esos casos esa responsabilidad del conductor debería de ser del cargador.
Queda patente que toda norma que ayude y promocione la seguridad en el transporte es bienvenida, pero queda pendiente saber su cumplimiento real, así como el aspecto de la responsabilidad del conductor en algunos casos, tal y como han reclamado las asociaciones de transportistas.
Artículo propiedad de Carlos Zubialde
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