El Tribunal Supremo ha dado un giro relevante en la interpretación de las pólizas de seguro aplicables al transporte por carretera, al anular la cláusula de “debida vigilancia” que las aseguradoras venían utilizando para eludir el pago de indemnizaciones en casos de robo de camiones o de la mercancía transportada.

Con esta decisión, el Alto Tribunal facilita el cobro de las compensaciones por parte de las empresas de transporte, al declarar nula e inoponible una disposición que durante años ha servido como argumento recurrente para rechazar siniestros que presentaban las empresas de transporte a sus aseguradoras, incluso cuando los daños económicos eran elevados.

La sentencia, dictada el pasado 23 de diciembre, da la razón a la empresa Gestión de Cargas y condena a la aseguradora Mapfre al pago de 76.378,95 euros, además de los intereses y las costas procesales de la primera instancia. El fallo revoca así la decisión previa de la Audiencia Provincial de Madrid, que había respaldado la postura de la aseguradora.

Es preciso señalar que la cláusula de “debida vigilancia” hacía referencia a obligaciones que la empresa de transporte tenía que cumplir, como mantener el vehículo cerrado, estacionado en lugares considerados seguros o, en algunos casos, que el conductor pernoctara en el interior del camión. Su incumplimiento era utilizado por las compañías aseguradoras de forma reiterada para denegar indemnizaciones por robos o hurtos, trasladando la responsabilidad al transportista, que quedaba completamente solo en la gestión del siniestro frente al cargador.

Con esta resolución, el Supremo modifica la doctrina que hasta ahora habían aplicado distintas audiencias provinciales, como las de Madrid, Barcelona o Valencia, que consideraban válida esta cláusula aun siendo limitativa de derechos, al entender que la intervención de un corredor de seguros suplía la necesidad de una aceptación expresa por parte del asegurado. Esto supone un cambio radical para las compañías de transporte cuando tengan que gestionar siniestros por robos directos en los vehículos, modalidad que por desgracia es cada vez más común y numeroso.

El Alto Tribunal corrige además esta interpretación y establece que, para que una cláusula de este tipo sea válida, debe figurar en la póliza de forma claramente destacada y contar con una aceptación expresa y por escrito del tomador del seguro. En caso contrario, no podrá ser utilizada por la aseguradora para rechazar el pago de la indemnización. Esto implica que las compañías deberán compensar a los transportistas afectados por robos cuando la cláusula de debida vigilancia no haya sido firmada de manera expresa, independientemente de que estuviera incluida en el condicionado general del contrato.

La sentencia supone un respaldo jurídico significativo para el sector del transporte por carretera, especialmente en un contexto de aumento de los robos a camiones y de elevada presión sobre los márgenes operativos. Además, obliga a las aseguradoras a revisar la redacción y presentación de sus pólizas, reforzando la transparencia contractual y la protección de los derechos del asegurado.

En la práctica, el fallo del Supremo introduce mayor seguridad jurídica para las empresas de transporte y limita el uso de cláusulas genéricas que, hasta ahora, permitían a las aseguradoras eludir el pago de indemnizaciones en siniestros de alto impacto económico, aunque no se nos puede escapar que ante este nuevo escenario, las propias aseguradoras eleven el precio de sus productos de cobertura para poder cubrir estas eventualidades, y que finalmente la empresa de transporte termine pagando cantidades más elevadas por sus pólizas de seguro.

Carlos Zubialde

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