La Confederación Española de Transporte de Mercancías (CETM) ha enviado una comunicación al Ministerio de Trabajo y Economía Social para que, en el desarrollo reglamentario del Estatuto de los Trabajadores en materia de registro de jornada, se reconozca expresamente al tacógrafo como instrumento válido para ese fin. La petición no es un capricho gremial, es una cuestión de coherencia normativa que lleva demasiado tiempo sin resolverse.
El tacógrafo, obligatorio en la mayoría de vehículos pesados que realizan transporte por carretera, registra con precisión los tiempos de conducción, trabajo, disponibilidad y descanso de los conductores. Lo hace de forma continua, homologada y bajo supervisión de las inspecciones de transporte y de trabajo. Desde 2023 está disponible la versión inteligente de última generación, con capacidad de transmisión de datos en tiempo real. Es, en definitiva, uno de los dispositivos más regulados y auditados que existen en el sector.
Dicho esto, la pregunta que surge sola es: ¿para qué añadir encima otro sistema de registro de jornada?
Porque eso es precisamente lo que podría ocurrir si el Ministerio de Trabajo no aclara la situación en el nuevo reglamento. Una empresa de transporte que ya gestiona los datos del tacógrafo para cumplir con la normativa europea de tiempos de conducción se vería obligada, además, a implementar un registro de jornada paralelo, con sus propios formatos, sus propios procedimientos y su propia lógica. La carga administrativa se duplicaría sin que mejore en nada la supervisión real del conductor.
Hay aquí un problema más profundo que el burocrático, y es que el transporte por carretera trabaja en un entorno móvil, transfronterizo y sujeto a regulación europea estricta. Las herramientas de control ya existen y funcionan. Lo que falla, con demasiada frecuencia, es que la legislación laboral española no termina de articularse con esa realidad operativa, generando zonas grises que complican la vida a las empresas y, al final, no protegen mejor al trabajador.
La CETM solicita, en concreto, que el tacógrafo sea reconocido como sistema suficiente y adecuado para el registro de jornada, garantizando seguridad jurídica y compatibilidad con la normativa europea. No pide una excepción. Pide que la norma sea coherente con lo que ya ocurre cada día en la cabina de un camión.
El Ministerio tiene ahora la oportunidad de resolver una duplicidad evitable antes de que se consolide. Si el tacógrafo ya es válido para Inspección de Transporte, si ya es válido para la Inspección de Trabajo cuando esta sube a un vehículo, es difícil argumentar por qué no puede serlo también para el registro ordinario de jornada. Las patronales pueden equivocarse en muchas cosas, pero en esta tienen razón.
Carlos Zubialde





