Una reciente sentencia da un importante espaldarazo de la justicia en a Cabify sobre su servicio de paquetería, para que la compañía pueda seguir ofreciendo el servicio.

Cabify puso en funcionamiento en abril del 2020, en pleno confinamiento, un servicio de transporte de paquetería que se realiza con la flota de coches VTC que posé; el servicio fue inmediatamente recurrido por distintas asociaciones de transporte, que entendían el mismo como una competencia desleal, ya que se realizaba un servicio de transporte sin estar en posesión de los títulos habilitantes para ello, y de la autorización que emite el ministerio de fomento para ser Operador de Transporte.

La sentencia del tribunal de justicia de la comunidad de Madrid determina que el servicio de Cabify es legalmente aplicable cuando el transporte es compatible con las características del vehículo y no implique molestias o inconvenientes.

Dentro de la sentencia se dice que las empresas con una licencia VTC pueden transportar tanto el equipaje de viajeros que ocupen el vehículo, así como otros “objetos” o encargos distintos de los equipajes de los viajeros que ocupen el vehículo en ese momento, siempre y cuando el transporte resulte compatible con las características del vehículo (pesos, medidas), y ese transporte no implique molestias o inconvenientes.

Con la sentencia en la mano, Cabify puede seguir ofreciendo su servicio de paquetería con entrega en 24 o 48 horas. Cabify aposto en el 2020 por el servicio abriendo un almacén donde realizar las labores de cross docking y la distribución con sus vehículos.

En la práctica, esto quiere decir que cualquier tipo de paquete puede ser transportado por un VTC sin estar en posesión de la autorización de Operador de Transporte (OT), abriendo una grieta importante dentro del sector del transporte, y sembrando también una real duda sobre las garantías que el cliente puede percibir y recibir.

Artículo propiedad de Carlos Zubialde