Cada vez que sube el precio de la cesta de la compra, el sector del transporte acaba en el banquillo. Es un mecanismo casi reflejo: los precios suben en los lineales, alguien busca un responsable visible, y el camión aparece en la foto. ASTIC ha decidido poner números encima de la mesa para desmontar ese relato, y los datos merecen atención.

La patronal española de transporte internacional ha elaborado una infografía basada en la calculadora oficial del Ministerio de Transportes que cuantifica, con un ejemplo concreto, cuánto pesa realmente el encarecimiento del combustible en el precio final del producto transportado. Entre la semana del 16 de abril de 2025 y la semana del 10 de abril de 2026, el precio del gasóleo antes de IVA pasó de 1,10 a 1,71 euros por litro, un incremento del 55,4%. En un camión articulado de 44 toneladas, donde el combustible representa el 40% de los costes de explotación, ese salto obliga a activar la cláusula de revisión.

Un porte contratado hace un año por 1.000 euros experimenta un ajuste de 221,6 euros tras la actualización, un incremento del 22,16% sobre la tarifa original.Una cifra que, vista desde el transportista, es muy significativa. Pero vista desde el producto que va dentro del camión, la traducción es otra: en una carga de 23.000 kilos, la repercusión total no supera el céntimo por kilo de mercancía transportada.

Menos de un céntimo por kilo, este es el argumento de ASTIC, que recordemos es una asociación patronal del sector, y que además es difícil refutarlo con los datos que ellos mismos han puesto a disposición pública.

Ramón Valdivia, vicepresidente ejecutivo de la patronal, va más allá en su interpretación: según sus propias declaraciones en distintos foros, "las subidas de precios en los lineales no pueden atribuirse al transporte por carretera", ya que hasta la entrada en vigor del Real Decreto-ley 9/2026 el pasado 16 de abril, el sector no había podido repercutir el incremento del coste del combustible en sus tarifas. Es decir, durante meses el transportista absorbió el golpe sin poder trasladarlo. Lo que llegó al lineal no vino del camión.

El marco legal que ahora respalda esta actualización es el del Real Decreto-ley 9/2026, que refuerza la transparencia en la facturación e introduce un régimen sancionador similar al existente por morosidad, estableciendo la aplicación obligatoria de la cláusula de revisión siempre que la variación del precio del gasóleo supere el 5%. La cláusula existía, pero la norma nueva le da dientes. La diferencia entre una obligación sin consecuencias y una con régimen sancionador es la diferencia entre una recomendación y una ley.

La cuestión de fondo es que el sector lleva años soportando una narrativa que lo convierte en variable de ajuste cuando los precios aprietan, sin que esa atribución aguante un análisis mínimamente riguroso. Los márgenes del transporte por carretera no dan para absorber indefinidamente incrementos del 55% en su principal coste de explotación, pero tampoco explican lo que ocurre en las góndolas de un supermercado. Separar ambas cosas no es solo una cuestión de imagen: es una cuestión de política económica y de hacia dónde apuntan las presiones cuando el contexto vuelve a tensarse.

Carlos Zubialde

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