Es verdad que algunos se frotan los ojos, pero es ya una realidad, el Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana (MITMA), está sancionado de oficio a los cargadores que NO pagan en plazo a sus proveedores de transporte.
Puede resultar un poco triste que sea noticia cuando un organismo oficial hace cumplir la ley, pero la realidad es que el pago a los proveedores de transporte por los servicios que han realizado, mejor dicho, el impago e incumplimiento de la ley, es una constante, una auténtica epidemia y drama.
Los plazos se han ido recortando, aunqie los datos del observatorio de Fenadismer sigue diciendo que casi el 50% de los cargadores/clietnes siguen sin pagar en plazo los servicios de transporte que contratan. Para que no quede duda, la ley indica que:
-Se debe de factura por servicio, aunque puedes agrupar quincenalmente
- La fecha de factura será la de mitad de periodo en el caso de que sea quincenal, no la fecha final de ese periodo.
- El plazo máximo de envío de la factura es de 15 días
-Vencimiento por defecto de las facturas para el pago es de 30 días fecha factura
- Plazo máximo que se puede pactar el pago de las facturas es de 60 días fecha factura
-No se puede ampliar el plazo más allá de los 60 días
Y también, para quien no lo sepa, no se haya enterado o todo esto le suene como algo nuevo, las sanciones por el impago de un servicio de transporte, se hace en función del precio o importe del servicio:
Con todo esto, en resumen, quien no cumple, será sancionado, por muy grande que sea la empresa, o se considere una industria esencial para la economía. La realidad es que sin un camión, todo se para, no pagar en plazo, además de no cumplir con la ley, daña el tejido económico del país, cargando sobre los hombros de alguien más débil la financiación.
Lo dicho, si no pagas, te sancionarán. ¿Merece la pena arriesgarse?
Artículo de opinión de Carlos Zubialde
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