Cuando hablamos de economía colaborativa, parece que se habla de futuro como una alternativa clara que surge como sistema alternativo al actual sistema económico. Las nuevas formas de conexión en la "nube" propician nuevas posibilidades, el transporte no es ajeno a ellas, pero queda un largo camino por recorrer en materia de legislación, la principal fuente de enfrentamiento en defensores y detractores.
La definición mas extendida de la economía colaborativa de la cual ya hable en un anterior artículo en informacionlogistica.com es la del intercambio de activos y servicios por medio de plataformas tecnológicas. En el transporte también existen múltiples plataformas de este tipo, en los últimos 5 años el número de webs dedicadas a la contratación de servicios de transporte o de comparación de precios para una posterior contratación es brutal.
Es verdad que cuando llegan este tipo de situaciones la cuestión es adaptarse o morir, pero aun siendo nuevos modelos de negocio, esta claro que el consumidor debe de quedar protegido, ya que la proliferación de empresas de transporte ligadas o no a la economía colaborativa, con sus valores y beneficios para el cliente final no implica que no se den acciones muy dudosas desde el punto de vista legal, ya que cualquiera intenta aprovechar los agujeros negros de la legalidad para tener mayores beneficios, y otros intentan aprovechas la ineficacia de la administración.
En el sector del transporte y la logística la legislación es muy clara para quien quiere operar en el mercado, tanto para los nuevos actores que entran en el mismo como para todas y cada una de las empresas que ya componen el tejido empresarial, y parece que el Ministerio de Fomento quiere poner un poco de luz sobre los "piratas" que actúan en el sector del transporte.
Para poder ofrecer servicios de transporte, es necesario tener una acreditación de Operador de Transporte ( O.T) que expide el ministerio de fomento, para ello hay una serie de requisitos:
1-Documentos constitutivos de la empresa
2-Declaración de honorabilidad
3-Certificación de competencia profesional para el ejercicio de las actividades de agencia de transporte ( se logra mediante un examen anual que se celebra en cada comunidad autónoma )
4-Acreditación de capacidad económica por importe de 60.000 euros
5-Alta en el impuesto de Actividades Económicas
6-Certificado de inexistencia de deudas referidas al IAE, IRPF e IVA, además de presentar las ultimas declaraciones
7-Certificado de inexistencia de deuda con la Seguridad Social, de estar dado de alta el directivo que posee el certificado de capacitación profesional
8-Licencia municipal de apertura de la actividad
9-Acreditación de dirección y firma electrónica, así como del equipo informático necesario para documentar a distancia el contrato y otras formalidades mercantiles con sus clientes (artículos 43 e) y 119.2 de la LOTT).
Como se puede apreciar, no todo el mundo puede ser agencia de transporte, o un simple transportista, pero no es menos verdad que las inspecciones por parte del órgano regulador no han sido severas, permitiendo que muchas empresas o transportistas se dediquen a la actividad sin estar debidamente acreditados. Y como cliente te puedes preguntar ¿ y eso en que me influye? Os detallo lo que dice literalmente la Ley de Ordenación de Transporte Terrestre (LOTT) que es la ley que regula el sector, atentos a lo que os subrayo en negrita:
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Si se trata de envíos interurbanos de documentación, pequeña paquetería y transporte o actividades auxiliares , exigir el correspondiente título administrativo que las habilita para el ejercicio de tal actividad (Art. 47 Ley 16/87), concretamente en la modalidad denominada OPERADOR DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS –O.T.-.
En caso de que se contraten los servicios de una empresa que no estuviera debidamente legalizada, la Inspección de Transportes Terrestres en virtud de lo previsto en los Artículos 119 y 141.27 de la Ley 16/87 así como el art. 161) de R.D. 1211/90 puede incoar el correspondiente expediente sancionador tanto a la prestataria del servicio como a la contratante, ya que a tenor de lo dispuesto en los citados textos legales habrán incurrido en una infracción muy grave y grave respectivamente del que se derivarán las oportunas sanciones económicas en las cuantías establecidas en la ley, e incluso la clausura del local de negocio de la prestataria, con el consiguiente perjuicio para los usuarios.
Desde del mes de Julio de 1998, todas las empresas de mensajería además de cumplir la legislación de Transportes están obligadas también al cumplimiento de la legislación Postal (Ley 24/98) –modificada el 31/12/2002-, basada en la Directiva Comunitaria 97/67 de 15/12/1997 – modificada por la Directiva 2002/39/CEE. Concrétamente la autorización denominada AUTORIZACIÓN POSTAL GENERAL.. El incumplimiento de este requisito supone que los servicios de inspección de la Subdirección General de Regulación de Servicios Postales del Ministerio de Fomento incoe expediente sancionador contra la empresa en cuestión por carecer de título habilitante, infracción calificada como muy grave en la Ley (art. 41.c) y que conlleva las pertinentes sanciones.
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Exacto! Si como cliente contratas directamente a una empresa de mensajería o paquetería, una plataforma web de economía colaborativa u otra forma para realizar un transporte, si esta empresa NO cumple con la legislación ( son piratas vamos), además de ellos TU TAMBIÉN ERES RESPONSABLE si hubiera una sanción, y en estos tiempos donde la voracidad recaudatoria de la administración es la que es, yo me lo pensaría antes de contratar un "pirata".
¿Pero como puedo saber si mi proveedor de transporte esta legal 100% o no?
Pues también tengo la solución para eso, me puso sobre la pista mi buen amigo Francesc J. Gomez, Consejero de seguridad ADR - IATA, técnico especialista en soluciones de control de temperatura y CEO de la empresa biomedical logistics ( su web es www.biomedicallogistics.com ); Francesc tiene una experiencia de mas de dos décadas en el sector y me comento la nueva opción de la que dispone la web del ministerio de fomento donde poniendo la razón social de la empresa o en NIF de la misma podemos ver si es una empresa registrada y con su permiso O.T ( operador de transporte ) vigente y en regla, o por contra no lo tiene. La dirección para consultarlo es la siguiente:
http://www.fomento.gob.es/crgt/servlet/ServletController?modulo=datosconsulta&accion=inicio&lang=es&estilo=default
Ya sabéis, si tenéis un proveedor y queréis saber si son legales o son piratas, esta en vuestras manos poder comprobarlo, yo lo haría....
Artículo propiedad de: Carlos Zubialde
Profesional del sector transporte y Logística
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