¿Es posible el teletrabajo en transporte?

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¿Es posible el teletrabajo en transporte?

El teletrabajo esta aquí para quedarse, la nueva regulación mediante el Real Decreto Ley 28/2020 del 22 de Septiembre del 2020 pone negro sobre blanco en la regulación de los derechos y deberes de empresa y trabajadores en lo relativo al trabajo a distancia.

Descripción

El teletrabajo esta aquí para quedarse, la nueva regulación mediante el Real Decreto Ley 28/2020 del 22 de Septiembre del 2020 pone negro sobre blanco en la regulación de los derechos y deberes de empresa y trabajadores en lo relativo al trabajo a distancia.

Una de las mayores preocupaciones relacionadas con el teletrabajo es la relacionada con el horario, la disponibilidad y el control horario fiable y seguro de los empleados que estén desarrollando su tarea profesional desde casa y en remoto.  Es por eso que registrar la jornada desde casa se convierte en una necesidad para las empresas tanto para poder cumplir con la legislación sobre el control horario y para tener un registro horario real de la jornada de trabajo del empleado.

El empleado también necesita poder tener este control horario, con el mismo puede además de justificar su jornada laboral defender su derecho a la “desconexión”, uno de los grandes problemas que se han suscitado en la etapa del confinamiento, donde la disponibilidad del trabajador llegaba en muchos casos a exceder la jornada habitual y pactada.

¿Y en el transporte?

Entendemos como teletrabajo la labor profesional realizada a distancia y en un punto distinto de donde se realiza la labor principal del centro de trabajo. Normalmente cuando hablamos de teletrabajo lo asociamos a trabajar desde casa por ser el caso mas común pero en esta misma situación también podemos encontrar personal “desplazado” como componentes de un equipo comercial que desarrolla su labor comercial en una zona alejada del centro de trabajo por ejemplo.

Las ventajas del teletrabajo con muy visibles, ya que la situación pide un primer paso de “confianza” entre empresa y trabajador para poder desarrollar la tarea fuera del centro habitual. Dentro del sector del transporte NO todos los componentes de la empresa pueden acceder al teletrabajo. El personal relacionado con las operaciones de carga/descarga, almacén o gestión de flota no pueden acceder a esta modalidad pero por el contrario otros departamentos con funciones mas administrativas si pueden implantar la modalidad dentro de su personal.

Los departamentos de administración, contabilidad, customer service, atención al cliente o comercial pueden implementar un sistema de teletrabajo en sus equipos sin que eso suponga una merma o perdida operativa o de calidad de servicio.

Si accedemos a esta modalidad debemos de tener en cuenta que en modo teletrabajo sigue siendo obligatorio el registro de la jornada laboral, la ley de control horario obliga a todas las empresas a tener el registro de la jornada laboral de todos sus empleados estén en modo presencial o teletrabajo.

Hoy en día existen distintos sistemas de control horario que permiten tener el registro exacto de cada empleado. Las soluciones de software para la gestión y el control horario hoy día es muy amplio por lo que debemos de elegir uno que se adapte a nuestra actividad. Habitualmente este tipo de soluciones tienen un soporte en la nube que permite tanto a la empresa como al empleado tener toda la información y muy importante, siempre conforme a la ley.

Para poder elegir cual es la mejor herramienta debemos de analizar si trabajamos con varias sedes, si necesitamos crear horarios generales o no, si tenemos equipos trabajando en días especiales o “fuera de jornada habitual” como pueden ser las tareas del personal del almacén por ejemplo o incluso si es necesaria la geolocalización.

Las herramientas están al alcance, la legislación ya es una realidad por lo que empresa y empleado tienen sus derechos y deberes definidos, si tu empresa no implanta el teletrabajo que no sea por estos motivos.