La ciudad de Madrid vuelve a poner encima de la mesa el reparto de paquetería con drones, ese tema que lleva más de 14 años dando vueltas, sin que hoy día ni un solo paquete haya sido entregado por ese medio.
El consistorio madrileño anuncia que quiere ser "pionero" regulando la entrega de paquetería con drones, y para ello han creado una Comisión de Movilidad Aérea Urbana, para que trabaje en la creación de una regulación de la movilidad aérea urbana, contemplando no solo la distribución de paquetería, sino también otro tipo de movilidad que se pueda dar.
Según lo declarado, se pretende crear un marco normativo y operativo para el año 2025, a fin de que la ciudad de Madrid sea pionera en crear la primera ordenanza municipal de movilidad aérea, definiendo el espacio urbano necesario que impulse la actividad económica, además de intentar trasladar un número significativo de envíos desde la superficie al aire, evitando la contaminación atmosférica y acústica en la ciudad.
La cuestión viene dada por la demanda que desde el sector privado se hace al ayuntamiento para desarrollar las potencialidades del reparto de paquetería con drones, así como también en un futuro a medio plazo, el vuelo con pasajeros. Ante la petición, el ayuntamiento ha creado esta comisión, con la idea de crear un reglamento normativo, que precisará posteriormente de la aprobación de los propios madrileños.
Además de la citada comisión, el ayuntamiento de Madrid ya tiene un proyecto de regulación de tráfico no tripulado, llamado Unmanned Traffic Management (UTM), y que colaborará con la comisión para poder hacer realidad esa normativa de regulación del transporte aéreo en la ciudad de Madrid.
No obstante, la creación de la citada comisión no supone ni que el reglamento pueda ser una realidad, y mucho menos, que sea posible el vuelo de drones repartiendo paquetería, por lo menos en un plazo relativamente corto. La normativa europea para el vuelo de drones en las ciudades se rige por el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 de la Comisión, de 24 de mayo de 2019, el cual establece las normas y procedimientos aplicables a la utilización de aeronaves no tripuladas. Esta normativa clasifica los drones en tres categorías (abierta, específica y certificada) según el riesgo de la operación.
Además, en España, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) es el organismo encargado de regular el uso de drones, y se debe seguir una regulación nacional (RD1036/2017) que está parcialmente derogada. La normativa permite el vuelo de drones en entornos urbanos, siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos y restricciones, como la altura máxima de vuelo, la distancia a aeropuertos y el registro como operador de drones. Asimismo, se han establecido subcategorías y escenarios específicos para el vuelo en entornos urbanos, con requisitos y limitaciones particulares para cada caso.
Con esto, aunque el ayuntamiento de Madrid desee realizar una normativa y reglamento municipal, debe de estar alineado tanto con la normativa europea de vuelo de drones, así como con la AESA, por lo que el resultado puede distar mucho de lo que se desee inicialmente, y es que llevamos más de 14 años con el tema sin nada real en la mano.
Carlos Zubialde
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