Las asociaciones patronales llegaron el viernes 17 de diciembre del 2021 a un acuerdo con el Ministerio de Transporte mediante el Comité Nacional de Transporte, cuya consecuencia fue la desconvocatoria de la huelga de transporte anunciada para los días 20, 21 y 22 de diciembre.

El acuerdo recoge muchos de los puntos exigidos por las asociaciones convocantes, detallamos los más importantes:

1-Prohibición de las labores de carga y descarga por parte de los conductores

Esta es una de las principales peticiones, quedará prohibida la carga y descarga por parte del conductor (sea autónomo o asalariado) en todos los casos de transporte, salvo unas excepciones que quedan ya reflejadas, es decir, en el caso de transporte de mudanzas, cisternas, paquetería o porta vehículos. Esto significa que exceptuando estos tipos de transporte, en el resto de transportes quedará prohibida la carga y descarga por parte del conductor.

Otro aspecto para aplicar esta cláusula estriba en el régimen sancionador, todavía esta pendiente si será Transportes o será Trabajo quien lleve la gestión sancionadora, tanto sea para la empresa cargadora como para la empresa de transporte que permita a sus choferes realizar la labor de carga y descarga.

2-Revisión precios gasoleo

Otra reivindicación digamos que “histórica”; el gasóleo supone entre el 30% y 35% del coste para una empresa de transporte, por eso el interés por incluir de forma obligatoria en todos los contratos de transporte la repercusión de la variación del precio del gasóleo en las facturas de transportes realizados, informando al cliente de forma separada de la variación.

La variación tiene que incluirse siempre que la misma sea más de un 5% de subida; en caso contrario, se establece que la revisión sea trimestral y no mensual, además de desaparecer la cláusula de “salvo pacto en contra”. La aplicación también será distinta dependiendo del tipo de vehículo:

1-Camión de más de 20 Toneladas: se repercute un 30% de la subida del gasóleo en el trimestre.

2-Camión entre 3,5 y 20 toneladas: se repercute un 20% de la subida del gasóleo en el trimestre.

Vehículo inferior a 3,5 Toneladas: la repercusión de la subida del gasóleo en el trimestre es del 10%.

3-Empresas Buzón

Para poder controla la actividad que realizan las empresas Buzón y las empresas extranjeras que realizan transporte de cabotaje en España, estas empresas se tienen que dar de alta en el IMI (registro electrónico) que gestiona la Comisión Europea, por la que tendrán que informar por adelantado los desplazamientos de sus conductores en España, además de acreditar su salario, para que este sea equivalente al convenio de transporte, y no generar una “guerra” de precios sustentada en el bajo coste salarial de los conductores.

4-Tiempos de espera para carga y descarga máxima de una hora

Hasta la fecha el tiempo de espera “sin coste” para el cargador era de 2 horas, a partir de las cuales se establece un coste por cada hora de espera. Con el nuevo acuerdo, la hora de espera se reduce a 1, a partir de la cual el transportista podrá exigir el pago de indemnización por paralización

5-Otras medidas

A-Compromiso para mantener por parte de la agencia tributaria el modelo de devolución de gasóleo profesional

B-Peajes en autovías: se comprometen a no implantar peajes para ningún tipo de vehículo de transporte sin que ello sea consensuado en el Comité Nacional de Transporte

C-Estudios y grupos de trabajo: se establecen la creación de grupos de trabajo para el análisis de la situación de la falta de conductores así como las ineficiencias en los tiempos de carga y descarga

D-Devolución acelerada del céntimo sanitario por parte del Ministerio de transporte

E-Digitalización: se establecen ayudas para la digitalización del sector

F-Mantenimiento ayudas al abandono de la actividad

G-Ley de la cadena de transporte/eliminación precios por debajo de costes: realizar una ley que recoja los costes de producción y de explotación, que permitirá poder establecer unos precios mínimos de transporte, desde donde partiría la obligatoriedad de cubrir por parte del cargador como precio “mínimo” del transporte ( precio que permita cubrir el mínimo de coste de explotación a la empresa de transporte)

6-Aplicaciones legislativas

Todos los acuerdos según comunican las partes, se incluirán en un Real decreto que deberá de estar en vigor para febrero del 2022 (plazo máximo de 60 días). También se tiene que considerar que la ley tiene que ir al congreso de los diputados a propuesta del Gobierno y ser aprobado por los grupos políticos.

Respecto a las labores de carga y descarga, será necesario incluir una disposición transitoria en el Decreto Ley para que esta sea aplicada a los 6 meses desde la entrada en vigor. Es decir, para agosto del 2022 todos los cargadores deberán de tener establecido los medios necesarios.

El precio del gasóleo el plazo de modificación es igual que en las labores de carga y descarga (6 meses desde la entrada en vigor del Decreto Ley). Y por último, las empresas buzón y su control Se incluirá también en el Decreto-Ley la trasposición de la Directiva de Conductores desplazados, como fija el Paquete de Movilidad que entrar en vigor en febrero de 2022.

Quedará por ver la evolución del decreto Ley, su redacción, su aprobación en las cortes generales, y como  no, ver si su aplicación es práctica o simplemente quedan en papel mojado.

Artículo propiedad de Carlos Zubialde

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