Así se puede resumir la sanción que ha recibido Fourth Party Logistics SLU, una de las empresas pertenecientes a los antiguos socios de Envialia, y que actualmente pertenece a Ontime Logistica, que es su actual administrador único.

La sanción tiene una cuantía de 72.000 euros, y la causa es por “no garantizar un tratamiento adecuado de los datos personales” en el proceso de la realización del transporte del envío. La reclamación comienza cuando la clienta reclama que un envío que era para ella, fue entregado a una persona equivocada, con lo que consideraba que se ponía en riesgo sus datos personales, los que contenía el envío que debía de recibir.

Concretamente, la destinataria estaba a la espera de una compra que había realizado en Carrefour; como suele ser habitual, cuando el mensajero de Envialia se presenta en la dirección de entrega, la destinataria estaba ausente, por lo que este chofer, posiblemente siguiendo las instrucciones y presiones que sufren por parte de las empresas para realizar las entregas (si no entregan el envío, el mensajero no cobra nada), contacto con la destinataria, y esta le autorizó para dejar a un vecino con el que tenía una relación de confianza para ello.

La destinataria, cuando se persona en casa de este vecino para recoger su paquete, le dice que no le han entregado nada, por lo que según ella, al tener el teléfono del chofer, contacta con este para saber donde ha depositado su paquete, a lo que este informó que le entrego a un hombre que estaba en su portal, y que preguntado por si era el vecino al que la destinataria había identificado para entregar el envío, este le contesto que si, por lo que le hizo entrega del mismo, que a la luz de la reclamación, no era el que había dicho la destinataria que se le entregará, sino que otra persona ajena que se hizo pasar por este último.

Toda esta situación es habitual, muy habitual en el día a día, de un repartidor de paquetería, al igual que la cadena de subcontratación que se hace para este tipo de servicios. La reclamación de la destinataria, no solo por entregar el envío a una persona desconocida, sino además porque sus datos personales no han sido protegidos, es fruto de una constante precarización en la distribución de envíos. En la reclamación, la empresa reclamada es Envialia (la que Carrefour contrata), pero esta dice que tiene un contrato de distribución con Fourth Party Logistics SL, cuyos socios son los mismos que Envialia, es decir, se “autosubcontratan” para la distribución, con el objetivo de minimizar las responsabilidades, tanto legales como las relacionadas con el personal.

Pero no termina aquí la cadena de subcotratación, ya que la entrega efectiva lo hace una última compañía, por lo que a luz está que si la entrega de un envío de este tipo, en la actualidad, puede estar entre los 0.80€ y 1.00€, si existen 3 empresas en la cadena, el chofer que hace la entrega puede estar cobrando por entrega efectiva sobre los 0.50€.

Llevada esta cadena de subcontratación hacia la protección de datos, origen de la sanción, la Agencia Española de protección de datos estipula que la empresa de transporte (Fourth Party logistics SLU) es la responsable, ya que tiene un contrato firmado con el cliente (Carrefour), y la empresa que hace la entrega efectiva (The Bee Logistics), sería una subencargada, siempre y cuando exista un contrato firmado entre ambas, cuestión que NO existe en este caso, algo muy típico y habitual en el sector, donde se suele ir en búsqueda del primer autónomo o empresa que pase por la puerta para darle una serie de paquetes para entregar, y lanzarlo a la carretera.

Debemos de señalar que la sanción es debido a que la reclamación se hace a la agencia de protección de datos, no se está juzgando la entrega como errónea o incorrecta, que llevaría otro circuito distinto (juntas arbitrales de transporte o juzgados), amparados por la LOTT en este caso.

Lo que debe de quedar claro es que la distribución de envíos cada día se está deteriorando más y más, con una bajada de calidad de servicio palpable, donde la subcontratación está al orden del día.

Artículo propiedad de Carlos Zubialde

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