El envío y la recepción de las mercancías en las empresas habitualmente es una de las actividades que más concurrencia genera en un mismo centro de trabajo. Por lo tanto debe de existir una coordinación de las actividades empresariales que se dan entre el titular del centro de trabajo y las empresas de transporte que acceden a sus instalaciones para esas labores de carga y descarga.

La propia singularidad del sector del transporte hace que esa relación entre la empresa propietaria de las instalaciones y los transportistas sean complejas. El caso más habitual es que el transportista sea una persona física (autónomo) que ejerce su actividad para un tercero (empresa de transporte), que es la que accede al centro de trabajo de la empresa (cliente).

Si hablamos en los casos de envío de mercancías, habitualmente la empresa es la que contrata a la agencia de transporte con la que tiene una relación comercial de proveedor-cliente. Esta relación más estable hace que aun en el caso que el transportista efectivo sea personal autónomo, se puedan programar acciones de coordinación de actividades empresariales.

La cuestión se complica cuando hablamos de operaciones de recepción de mercancías, podemos encontrarnos en la misma situación que la anterior, es decir, que la empresa tenga contratado un proveedor habitual también para la llegada de mercancía, una relación estable, pero suele ser más habitual que esa empresa de transporte “subcontrate” a su vez a una tercera empresa o transportista autónomo. En este caso el empresario del centro de trabajo no conoce que empresa es la que hará la entrega de la mercancía y tampoco conoce al conductor de camión, sus datos etc.

Como decíamos, esta última situación es habitual en el transporte, la atomización del sector hace que la coordinación de actividades empresariales sea muy compleja. No obstante, la complejidad no es una excusa eximente para no implantar unos procedimientos de gestión CAE. En caso de que ocurra un accidente en el centro de trabajo de la empresa titular, esta deberá de demostrar la existencia y aplicación de esos procedimientos de gestión CAE.

La jurisprudencia existente sobre esta cuestión deriva la responsabilidad directa a la empresa titular del centro de trabajo, incluidas claro las actividades empresariales con las empresas de transporte y la posible ausencia de esa coordinación de actividades. Esta jurisprudencia hace recaer sobre el titular del centro de trabajo tanto la responsabilidad civil como el recargo de prestaciones de la seguridad social.

Para poder determinar la responsabilidad del titular del centro de trabajo, tenemos que determinar si la actividad de transporte es una actividad propia. Habitualmente se determina por parte de los tribunales que no es así y se concreta en la obligación de informar a la empresa de transporte de los riesgos que pueden afectar a sus trabajadores (conductores y posibles acompañantes en labores de cara y descarga) mientras están en las instalaciones de la empresa titular y en las instrucciones de seguridad que deben de cumplir.

Estas instrucciones deben de ser un resumen sobre la información de circulación dentro del centro de trabajo, lugares permitidos para acceso y los denegados, lugares permitidos y prohibidos para el estacionamiento así como los riesgos generales del cetro (escalones, lugares peligrosos por caídas, etc)

Para poder determinar el contenido de la información que se les ofrecerá a los choferes, se debe de tener perfectamente identificadas cuáles son las tareas que realizará ese conductor dentro de las instalaciones de la empresa titular. Un caso habitual es que el conductor pueda realizar labores de carga y descarga; en estos casos se tiene que identificar si lo hace con sus propios medios o es la empresa titular la que pone a su disposición los mismos (transpaletas etc).

En este punto, si el conductor realiza esa labor de carga o descarga, también es obligación de la empresa titular identificar si este posee la formación y acreditación necesaria para poder realizar esa labor, además de darle las instrucciones pertinentes por parte de algún componente de la empresa titular.

En resumen, la empresa titular deberá realizar la coordinación de actividades empresariales con todos los conductores que entran en sus instalaciones, independientemente de que sean trabajadores por cuenta ajena de la empresa de transporte o un trabajador autónomo contratado por dicha empresa de transporte. Este debe de recibir la información necesaria y pertinente en materia de seguridad para acceder y trabajar en el recinto de la empresa titular. Sin la información no se puede dar como realizada la coordinación de actividades empresariales.

El cumplimiento de estas obligaciones por parte de la empresa titular puede resultar difícil tal y como hemos expuesto. Esta situación puede ralentizar las operaciones de carga y descarga, hasta que los conductores sean formados e informados, cuestión que es posible agilizar por medio tanto de las nuevas tecnologías así como teniendo un proveedor especialista en la coordinación de actividades empresariales.

Estas empresas dan un soporte muy importante a los titulares de los centros de trabajo desde un punto de vista normativo así como por medio de la utilización de plataformas tecnológicas, que en formato online permiten cumplimentar todos los requisitos, garantizando la seguridad de la actividad de carga y descarga así como el cumplimiento de la legislación por parte del titular del centro de trabajo

Artículo propiedad de Carlos Zubialde

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