Por Joan Soler, consultor y abogado especializado en transporte terrestre, marítimo y aduanero.
En el transporte por carretera, cobrar tarde no es solo una molestia administrativa. Es un problema de tesorería, de rentabilidad y, en muchos casos, de supervivencia. Durante años, el sector ha convivido con una idea peligrosa: que retrasar el pago de las facturas forma parte de la normalidad. Pero la realidad jurídica es otra. Y hoy más que nunca conviene tenerlo claro: en España, pagar fuera de plazo una factura de transporte terrestre tiene consecuencias económicas y también sancionadoras.
La base legal está en la Ley 3/2004 de lucha contra la morosidad, que fija una regla muy concreta: entre empresas, el plazo de pago no puede superar los 60 días naturales. Pero ¿desde cuándo empieza a contar ese plazo? La ley toma como referencia la fecha de recepción de las mercancías o la prestación efectiva del servicio. Si no se hubiera fijado contractualmente una fecha o un plazo de pago, la regla general es de 30 días desde esa recepción o prestación; y, aunque las partes pacten otra cosa, ese pacto nunca puede rebasar los 60 días naturales.
Además, cuando una factura entra en mora, el acreedor puede reclamar varios conceptos. El primero, los intereses de demora, que se calculan aplicando el tipo legal vigente al importe adeudado durante los días de retraso. Si no se ha pactado otro tipo, se aplica el que se publica semestralmente en el BOE para operaciones comerciales. Este primer semestre de 2026 es del 10,15%.
El segundo concepto es especialmente relevante en el día a día del transporte: los 40 euros de indemnización fija por costes de cobro. Y aquí conviene subrayar algo importante: no son por reclamación global, sino por cada factura pagada fuera de plazo, tal y como ha dejado claro el Tribunal Supremo. Cuando hablamos de varias facturas vencidas, el impacto ya no es menor.
Pero el gran cambio del sector es que la morosidad ya no se queda solo en el plano civil o mercantil. También puede generar sanciones administrativas en aplicación de la LOTT y el ROTT. Superar el plazo legal de 60 días en el pago del transporte ya puede situar a la empresa en el terreno de la infracción administrativa. Las multas varían según la cuantía del servicio, pero pueden alcanzar importes muy relevantes. Y en los supuestos más serios —por ejemplo, cuando el retraso supera ampliamente el plazo legal o afecta de forma importante a la solvencia del acreedor— la sanción puede llegar hasta los 30.000 euros. A eso se suma un factor nada menor: la publicidad de las resoluciones sancionadoras firmes, con el consiguiente desgaste reputacional.
Hoy por hoy, la morosidad no conlleva por sí sola la pérdida automática de la honorabilidad. Pero eso no rebaja la gravedad del asunto. La sanción económica, la exposición pública y el daño reputacional ya son, por sí solos, un problema muy serio para cualquier empresa del sector. En un mercado de márgenes ajustados, normalizar estos retrasos equivale, en la práctica, a financiar al cliente a costa de la propia rentabilidad.
La realidad del sector demuestra que la lógica jurídica y la lógica comercial no siempre coinciden. No son pocas las empresas que optan por no judicializar de inmediato una deuda cuando la relación con el cliente continúa y todavía existe interés en preservar ese vínculo. Es una decisión legítima, e incluso estratégica, pero exige orden. La reclamación puede dejarse en espera, incluso “guardarse en un cajón”, siempre que no se pierda de vista el calendario. En transporte terrestre, los plazos son cortos, de modo que conviene interrumpir/suspender ese plazo con una reclamación escrita y fehaciente (con especial atención al posible rechazo por parte del deudor, lo que hará que el plazo deba recalcularse). Solo así puede reservarse la acción para un momento posterior sin regalar el derecho a cobrar, algo especialmente valioso cuando al principal se suman intereses de demora y los 40 euros por factura por costes de cobro.
Si su empresa está en este escenario, no conviene normalizar lo que en realidad está erosionando su rentabilidad: analizar el caso a tiempo y actuar con criterio puede marcar la diferencia entre asumir la morosidad como un peaje más del negocio o empezar a corregirla de verdad.
Joan Soler - Abogado derecho del transporte





