Ocurre con más frecuencia de lo que debería, un transportista llega al punto de descarga, no le dejan descargar, y decide condicionar la entrega al pago previo de la paralización. La lógica puede parecer muy aplastante: si no me compensan el tiempo perdido, no suelto la mercancía. El problema es que esa lógica no tiene respaldo jurídico, y las consecuencias de actuar sobre ella pueden ser bastante más caras que la paralización que se pretende cobrar.

El escenario tipo empieza como una incidencia operativa muy habitual y diaria. El transportista llega sin haber coordinado el horario con el destinatario, no le permiten descargar y ante la coyuntura de que no le descargn, se marcha. Hasta ahí, nada extraordinario. La situación se complica cuando, en lugar de documentar lo ocurrido y reclamar por la vía correcta, el transportista retiene la mercancía como herramienta de presión. Es un movimiento comprensible desde el punto de vista humano, y equivocado desde el jurídico.

El Convenio CMR, que regula el transporte internacional de mercancías por carretera, no reconoce al porteador un derecho de retención sobre la carga para garantizar el cobro de gastos accesorios como la paralización. La obligación principal del porteador es entregar la mercancía en el lugar y condiciones pactadas, y esa obligación no queda suspendida por una discrepancia económica pendiente de resolver. Son dos cuestiones distintas, y el CMR no permite mezclarlas.

El riesgo que asume quien retiene la carga es doble, ya que, por un lado, el transportista sigue siendo responsable de la mercancía mientras la retiene, de modo que si durante ese periodo se producen daños, difícilmente podrá invocar causa de exoneración. Por otro lado, si el retraso en la entrega genera perjuicios al destinatario, puede enfrentarse a una reclamación económica que supere con creces el importe de la paralización que reclamaba. Es decir, el remedio puede salir más caro que la enfermedad.

Lo que sí puede y debe hacer el transportista en esta situación es algo que sea más efectivo a largo plazo. Documentar la incidencia desde el primer momento, registrando la hora de llegada, el motivo de la negativa a descargar y los intentos de contacto realizados. Si la situación impide la entrega, el artículo 14 del CMR permite solicitar instrucciones al expedidor. Y una vez resuelta la entrega, reclamar la paralización por la vía que corresponde: facturación posterior al porte de forma separada, y reclamación formal del mismo, incluso acudiendo a las juntas arbitrales de transporte si fuera necesario.

La paralización es un coste legítimo y reclamarla también lo es. El transporte no tiene por qué asumir sin más los tiempos de espera generados por una mala coordinación ajena. Pero el camino para cobrarla no pasa por retener la carga, sino por documentar bien, entregar y reclamar después. Es menos visceral y más lento, y es el único que no expone al transportista a una responsabilidad que no tenía antes de tomar esa decisión.

Carlos Zubialde

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