Cuál es la aplicación de la cláusula de revisión de gasóleo en transporte terrestre
Desde hace ya varios años, se estableció una cláusula por la cual el precio del transporte se debería de revisar de forma obligatoria tanto al alza como a la baja, siempre que el precio del combustible sufriera una variación de un 5% (también puede sé de un porcentaje inferior si existe acuerdo entr

Desde hace ya varios años, se estableció una cláusula por la cual el precio del transporte se debería de revisar de forma obligatoria tanto al alza como a la baja, siempre que el precio del combustible sufriera una variación de un 5% (también puede sé de un porcentaje inferior si existe acuerdo entre ambas partes) desde el momento de la firma del contrato de transporte y el momento exacto de la realización del mismo.
Esta cláusula es obligatoria para todos los contratos de transporte terrestre, incluso un pacto en contrario se considera como contrato nulo. EL Decreto-Ley aprobado el 03/3/2022 viene a actualizar el plazo de revisión de dicha cláusula, plazo que ha quedado “sin utilidad” debida a la velocidad en la que se está comportando el precio del combustible.
Para poder aplicar esta cláusula, el índice de variación del precio medio del gasóleo toma como referencia el dato publicado por el MITMA (ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana); este índice sirve como base para un cálculo que da como resultado final un porcentaje que se aplica sobre el precio del servicio. El cálculo tiene como base igualmente el tipo de vehículo, ya que este es distinto si se aplica sobre un vehículo ligero (menos de 3.5 TN de PMA o peso máximo autorizado) que sobre uno pesado (+3.5TN de PMA).
El problema actual de esta cláusula es su tiempo de revisión, actualmente se sitúa en los 3 meses cuando se habla de contratos continuos. También existe la posibilidad de una corrección de periodicidad inferior si existe acuerdo entre ambas partes. La gran mayoría de empresas de transporte intentan que la comprobación sea como mínimo de forma mensual, así lo hacen constar en sus portfloio de servicios, pero la situación actual está dejando superada esa periodicidad.
Para poder calcular el índice de variación y definir cuál es el porcentaje que se debe de aplicar, el aumento o reducción siempre se calculará según una fórmula que está establecida en la normativa, que es la siguiente para los vehículos con MMA superior a 20.000kgs:

Se entiende que el incremento es igual al índice de variación del precio medio del gasóleo (G) entre el momento en que se contrató el transporte y la realización efectiva del mismo, multiplicado por el precio del transporte (P) establecido al contratar multiplicado por 0,3 entre 100.
Para el resto de vehículos debemos de aplicar la misma fórmula, pero variando el índice de multiplicación según el tipo de vehículo:
Esta variación del precio debe de ser comunicada al cliente, y se debe de reflejar de manera desglosada en la factura del servicio.
El actual problema no es la aplicación de la cláusula, sino el tiempo que transcurre entre actualización y actualización; supongamos que el último día de la revisión el precio del litro de gasóleo estuviera a 1.50€/litro, y que durante todo el mes estuviera subiendo hasta los 1.90€/litro, para volver a situarse otra vez al final del ciclo en 1.50€/litro; esta situación revelaría un periodo de subidas de precios que el transportista no puede repercutir al cliente, ya que el índice termina quedando al final del ciclo en el mismo nivel. Como es lógico, si el índice bajara mucho, el cliente pagaría durante ese periodo una cláusula mayor también.
La única solución es comenzar en la aplicación de precios dinámicos de la cláusula; ambas partes salen beneficiadas, las empresas de transporte porque aplican el coste del carburante de forma diaria, y el cliente por la misma razón, teniendo en cuenta un coste actualizado y no siendo penalizado con las bajadas del precio del combustible.