Los módulos de IVA en el transporte tiene los días contados

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Los módulos de IVA en el transporte tiene los días contados

Como consecuencia de la Directiva europea 2020/285, que entro en vigor el 18 de febrero del 2020, las haciendas de los países de la Unión Europea pueden eliminar la obligación de la declaración de IVA trimestral para los trabajadores autónomos que facturen menos de 85.000 euros al año.

Descripción

Como consecuencia de la Directiva europea 2020/285, que entro en vigor el 18 de febrero del 2020, las haciendas de los países de la Unión Europea pueden eliminar la obligación de la declaración de IVA trimestral para los trabajadores autónomos que facturen menos de 85.000 euros al año.

Hacienda ya está trabajando junto con distintas asociaciones de autónomos para terminar de cerrar el texto que ponga en funcionamiento la citada directiva, que debe de entrar en vigor el 1 de enero del 2.25, aunque es posible que varios países, como España, puedan solicitar una demora en la aplicación efectiva de la normativa, aunque esto pueda suponer alguna sanción por parte de la Unión.

Detalle de la normativa

Como decíamos, se está trabajando en definir el texto que soporte la aplicación de la normativa europea, que, en el fondo, permite a los profesionales autónomos (también los transportistas), que tengan ingresos inferiores a los 85.000 € al año, puedan elegir entre el actual régimen general del IVA (la contabilización de todas las facturas emitidas y recibidas), o por contra, pueden acogerse al llamado régimen especial de franquicia del IVA, lo que en la práctica, implicaría que no tienen que incluir este impuesto en las facturas que emitan ni, por tanto, declararlo.

El límite de ingresos para poder acogerse al sistema de la franquicia es de 85.000 €, cifra que se plantea en la normativa como el límite de volumen de negocio que el autónomo no debe de superar en el año natural previo a la solicitud de admisión al sistema de franquicia. Además, una vez que el trabajador autónomo ya se acoja al sistema de franquicia del IVA, este no puede ser superior al 10% del volumen de negocio, cifra que sí se supera, quedará sin aplicación. También es verdad que se deja en manos de cada país para que la cifra pueda ser superior, pero con un límite máximo del 25%.

De igual forma, el límite de no superar los 85.000 euros de facturación para poder beneficiarse de no presentar IVA es lo que marca la Unión Europea, pero la propia norma indica que se da libertad a los Estados miembros a modificar hacia abajo este umbral o cambiarlo por sectores de actividad, que es lo que está trabajando el Ministerio de Hacienda con las asociaciones.

Por último, según la norma, también es competencia de cada uno de los estados poder desactivar la franquicia dentro de su territorio si el trabajador supera el umbral de facturación determinado (los 85.000 euros o en su defecto, el límite que estipule el país miembro). Para que se pueda tener un control de los autónomos que se acogen a esta medida, deberán conceder a cada trabajador un número de identificación individual. Por último, aquellos trabajadores que deseen acogerse en varios países de la Unión, deberán informar a la Administración si se acogen a la franquicia de otro país, y en cuáles.