La cláusula de combustible lleva años siendo uno de los puntos de mayor fricción entre transportistas y cargadores, ya que su aplicación real en los contratos distaba con frecuencia de lo que establecía la norma. El Real Decreto-ley 9/2026, publicado el pasado 15 de abril, intenta cerrar esa brecha con dos medidas concretas: una fórmula de indexación más precisa y un régimen sancionador específico para quien no la aplique.

La norma es fruto del trabajo del Comité Nacional del Transporte por Carretera (CNTC), del que forma parte la Confederación Española de Transporte de Mercancías (CETM), y viene a corregir las limitaciones que arrastraban los dos decretos anteriores en esta materia.

Para entender qué cambia, conviene repasar brevemente el recorrido. El RDL 3/2022 estableció la primera versión de la fórmula, con un cálculo basado en el precio de venta al público del gasóleo con IVA incluido y un coeficiente fijo por tipo de vehículo. El RDL 7/2026 dio un primer paso de mejora al sustituir el PVP por el precio PAI —esto es, antes de impuestos y sin incluir el impuesto de hidrocarburos—, lo que acercaba el índice a la estructura real de costes del sector. El RDL 9/2026, en vigor desde el 15 de abril, va más lejos: el índice G se calcula ahora como la suma del precio PAI más el impuesto de hidrocarburos, restando el importe del gasóleo profesional. Además, el coeficiente C deja de ser fijo y pasa a determinarse por tramos según las tablas de precios PAI, lo que implica que la revisión del precio del transporte se ajusta de forma más fiel a la evolución real del mercado.

La fórmula, en términos técnicos, sigue siendo ΔP = G × P × C / 100, donde G es el índice de variación del precio medio del gasóleo, P el importe de la factura y C el coeficiente aplicable. Lo que cambia es la calidad de los datos que entran en ese cálculo.

La segunda novedad es el régimen sancionador, cuya ausencia había sido históricamente la razón por la que muchos cargadores podían ignorar la cláusula sin consecuencias reales. A partir de ahora, el incumplimiento de la indexación queda tipificado con multas que varían en función del importe de la factura y la gravedad de la infracción. Para facturas iguales o inferiores a 3.000 euros, las infracciones se califican como graves, con multas que arrancan en 401 euros y pueden alcanzar los 1.000 euros. Por encima de esa cifra, la tipificación sube a muy grave, con sanciones de entre 1.001 y 6.000 euros. En caso de reincidencia, la multa puede llegar a 18.000 euros.

Para las empresas y autónomos del transporte, el cambio relevante no es solo la fórmula más afinada, sino que por primera vez existe una herramienta legal con dientes para exigir su cumplimiento. La CETM ha elaborado infografías de apoyo para facilitar la comprensión del nuevo cálculo y del cuadro sancionador, disponibles a través de sus canales habituales.

Carlos Zubialde

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