Como hemos anunciado a bombo y platillo, el 02/03/2022 quedo publicado en el BOE 52 de 2022 la disposición 3290, lo que literalmente es “Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, de medidas para la mejora de la sostenibilidad del transporte de mercancías por carretera y del funcionamiento de la cadena logística, y por el que se transpone la Directiva (UE) 2020/1057, de 15 de julio de 2020, por la que se fijan normas específicas con respecto a la Directiva 96/71/CE y la Directiva 2014/67/UE para el desplazamiento de los conductores en el sector del transporte por carretera, y de medidas excepcionales en materia de revisión de precios en los contratos públicos de obras.”.
Uno de los puntos más importantes es el referido al punto de la carga y descarga por parte del transportista, uno de los caballos de batalla planteado por la patronal del transporte en la huelga que finalmente no se materializó en diciembre del 2022.
Este punto, como es lógico, suscito mucha polémica y un fuerte rechazo por las asociaciones de cargadores, ya que para ellos suponía incrementar un coste en una operación que se estaban “evitando” hacer, dejando en manos del chofer esa labor. Y ciertamente, sorprende un poco el silencio ante la publicación en el BOE de esta disposición, pero claro, no todo lo que reluce es oro.
Si se hace una lectura de la disposición (la puedes descargar AQUÍ), en la página 17 nos encontramos de forma literal este párrafo:
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Artículo 2. Modificación de la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías.
La Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías queda modificada en los siguientes términos:
Uno. El apartado 1 del artículo 20 queda redactado en los siguientes términos:
«1. Las operaciones de carga de las mercancías a bordo de los vehículos, así como las de descarga de estos, serán por cuenta, respectivamente, del cargador y del destinatario, salvo que antes de la efectiva presentación del vehículo para su carga se haya pactado por escrito que corresponden al porteador contra el pago de un suplemento respecto del precio del transporte. En ausencia de formalización por escrito de dicho pacto, se presumirá no acordado. Cuando se realicen por el porteador las operaciones de carga y descarga, la contraprestación pactada deberá reflejarse en la factura de manera diferenciada respecto del precio del transporte. Las operaciones de estiba y desestiba de las mercancías a bordo de los vehículos serán por cuenta, respectivamente del cargador y del destinatario, salvo que expresamente se asuman por el porteador.»
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Debemos de dejar en manos de los profesionales en legislación una interpretación profunda, pero de una lectura rápida se puede entender que la prohibición de la labor de carga y descarga por parte del conductor NO ES REAL, se dice que es responsabilidad del cargador y destinatario si no hay aviso previo, pero que PUEDE HABER ACUERDO con el transportista para que este haga esa labor, como no, cobrando por ello.
Y claro, quien hizo la ley hizo la trampa, si hasta la fecha el cargador pagaba a la empresa de transporte pongamos un ejemplo 1.000 € por el transporte y el chofer se lo descargaba, ahora le dirá que le paga 950 € de transporte y 50 € de labor de carga y descarga, que además tiene que venir reflejado de esa forma en la factura.
¿Es esto lo que se acordó por parte de la patronal del transporte con el gobierno?
Si la lectura de este artículo es tal y como se describe, ¿Qué finalidad tiene la ley? ¿Qué impacto real tiene sobre el escenario actual?
Me temo que poco o ninguno…..
Artículo propiedad de Carlos Zubialde
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