La península ibérica es una “isla” dentro de la unión europea en lo referente a la prohibición; solo España y Portugal han legislado la prohibición de la carga y descarga por parte del conductor, aunque hay otros países como es el caso de Francia, que han reaccionado con entre curiosidad e interés la situación, para en un futuro plantearse el cambio legislativo e implementar en su normativa.
Si abrimos él poco, la Unión Europea solo recomienda a los países miembros tomar en consideración la situación, pero no entra en la imposición de ningún reglamento ni ley que regule la carga y descarga por parte del chofer. No obstante, la presión que ejercen distintas asociaciones de transporte sobre la Unión Europea para que tome cartas en el asunto de forma directa, no cesan.
La primera norma que entro en vigor fue en Portugal en el año 2021, donde quedaban afectadas todas las operaciones de transporte-sean internas del país o externas en régimen de importación/exportación-, incluidas las de cabotaje. El segundo país en aplicar una normativa de prohibición es España, norma que entro en vigor en el mes de septiembre, recogiendo una de las reivindicaciones de las plataformas de transporte que realizaron la huelga del mes de abril del 2022, y que afecta a camiones con un MMA superior a las 7.5 toneladas.
Una de las particularidades de la ley española es que no contempla que la prohibición sea llevada adelante para conductores españoles que realicen una labor de carga o descarga en el extranjero, ya que cada uno de los países aplica su normativa en su territorio.
Debido esta aplicación nacional, las opiniones de los países son enfrentadas, según han declarado las autoridades de los diferentes estados ante la acogida de la normativa española. Mientras, como decíamos, Francia se muestra en disposición de poder implantar la prohibición, los países del norte, como Dinamarca, Suecia y Finlandia, se han opuesto frontalmente. La pelota está en el tejado de la Organización Internacional de Transporte por Carretera (IRU), que está en un periodo de toma de datos y análisis de la normativa aplicada en Portugal y España, antes de tomar decisión alguna respecto a la prohibición de la carga y descarga por parte del chofer.
La situación es “kafkiana” en cierto modo, la reglamentación europea de transporte por carretera señala que si el conductor realiza la labor de carga y descarga, este estará sometido a un cansancio adicional que deberá de ser compensado con un mayor tiempo de descanso del que está recogido en la actualidad. Pero, por el contrario, aun recogiendo esta reseña, no se “lanza” ni en la ampliación de los tiempos de descanso ni en establecer una prohibición clara de la labor de carga y descarga en todo el territorio de la Unión Europea.
Artículo propiedad de Carlos Zubialde
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