Podía parecer un litigio aletargado, pero lejos de ser así vuelve a estar de actualidad porque el tribunal supremo acaba de avalar que los taxis y las VTC pueden hacer transporte de mercancías, lo que supone un importante cambio en el panorama del transporte, sobre todo para las empresas que ofrecen servicios de entrega de última milla.

Las reacciones, como es normal, no se han hecho esperar, entre las cuales Fenadismer ya ha declarado que la sentencia supone un auténtico ataque al sector del transporte. Tenemos que recordar que el proceso se inicia a raíz de lo ocurrido durante el confinamiento en la pandemia del Covid; en aquel momento, Cabify puso en marcha un servicio por el cual entregaba mercancías con su flota de coches VTC, y que fue denunciado por Fenadismer ante los tribunales por entender que las VTC no pueden ejercer la actividad del transporte de mercancías por carecer de las correspondientes licencias de actividad, además de no disponer de los medios adecuados para ello.

En la sentencia, el Tribunal Supremo avala que los taxis y VTC sí pueden hacer reparto y transporte de mercancía porque esto no está expresamente prohibido en la legislación de transporte. Y al no estar prohibido, en la legislación de transporte, se abre la puerta a que cualquier persona o empresa pueda realizar la actividad, como es el caso de las VTC.

La entrada del Cabify en el sector de la distribución fue en plena pandemia y como vía de aprovechar su flota de vehículo que estaba completamente parada debido a las restricciones por el confinamiento primero y las distintas prohibiciones de desplazamiento que el gobierno estableció. Lo que Cabify hizo básicamente fue quitarse al transporte paquetes para poder tener ingresos, ya que no tenían ninguno, y esto como es lógico, levanto muchas ampollas en el sector.

Fenadismer denuncio la situación a los servicios de inspección de transporte terrestre por intrusismo y competencia desleal, que termino con una sanción para Cabify por incumplir la Ley de Ordenación del Transporte Terrestre (LOTT). Cabify recurrió esa sanción y ahora, el Tribunal Supremo considera que “no existe en la normativa reguladora de los transportes terrestres una prohibición expresa de que los vehículos amparados en una autorización de transporte de viajeros transporten objetos o mercancías aún en ausencia de viajero, por lo que, partiendo de la constatación de que no existe la prohibición que alega la Administración recurrente, debe concluirse que aquella opción resulta viable”.

Queda por ver cuáles serán los siguientes movimientos, pero lo que sí queda claro esta sentencia supone en el fondo una total desregulación del transporte con vehículos ligeros, donde ya se da un importante porcentaje de intrusismo. Con la sentencia en la mano, todos los transportistas "piratas" quedarán protegidos de no ser que la LOTT se modifique y se introduzca una modificación legal que impida que estás actividades puedan desarrollarse sin las correspondientes autorizaciones.

Hay que señalar también que Fenadismer ha anunciado que instará al Ministerio de Transporte y Movilidad Sostenible para que lo lleve adelante, cuestión que no es nueva porque hace ya 3 años la comisión de transporte del congreso de los diputados solicito al Gobierno que elaborará un informe sobre la situación en el segmento de transporte de mercancías en los vehículos de menor tonelaje con vistas a aprobar una regulación legal en dicho ámbito, pero parece que la petición terminó en un cajón sin que se le haya dado curso ninguno.

Carlos Zubialde

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