El plazo de adaptación va tocando a su fin, la fecha lÃmite de la prohibición de carga y descarga por el conductor ya está a la vuelta de la esquina.
Como en toda implantación nueva, encontraremos a quien se ocupó de forma inmediata del tema y fue incorporando el personal necesario para poder cumplir con la nueva ley; mientras, otros se preocuparon y siguen en su preocupación, no avanzando e incluso alguno pensando que su poder de "persuasión" (el tamaño de la empresa por ejemplo), le permitirá poder negociar con sus proveedores para que los conductores hagan la labor.
La realidad es que para un buen número de empresas está suponiendo un problema, debido a la falta de personal cualificado para las labores de carga y descarga. En caso de conseguir el personal suficiente, es necesario invertir un tiempo en formación y seguridad, sin que ello interfiera en las operaciones diarias.
Han surgido también lÃneas de trabajo que abogan por la automatización de los procesos de carga y descarga. Para poder afrontar este tipo de automatizaciones, se hace necesario tener un volumen muy alto de operaciones, lo cual elimina a un buen número de empresas en España, cuyo tejido industrial está compuesto mayoritariamente por pequeñas y medianas empresas.
Sea como fuere, automatizado o no, el 3 de septiembre entra en vigor la disposición adicional dentro de la LOTT (Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres), por lo que quien incumpla dicha disposición, se verá multado con importes de entre 4.000 y 6.000 euros, siendo responsable tanto la empresa transportista como todos aquellos que participan en la cadena de contratación del transporte.
Solo nos queda que llegue la fecha, y ver si una de las reivindicaciones más antiguas del sector del transporte, se cumple fielmente, y si esto tiene una consecuencia en el precio de los servicios.
ArtÃculo propiedad de Carlos Zubialde
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